Desestimado el recurso del parking de Alfonso XIII contra el convenio para el túnel del Centro Botín

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha desestimado el recurso interpuesto por Aparcamientos León, la empresa concesionaria del aparcamiento de Alfonso XIII, contra la aprobación definitiva del convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento y la Fundación Botín para la construcción del túnel del Centro Botín, según ha informado el Consistorio en un comunicado.
Obras en el túnel
Obras en el túnel
EUROPA PRESS
Obras en el túnel

El Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha desestimado el recurso interpuesto por Aparcamientos León, la empresa concesionaria del aparcamiento de Alfonso XIII, contra la aprobación definitiva del convenio urbanístico de gestión entre el Ayuntamiento y la Fundación Botín para la construcción del túnel del Centro Botín, según ha informado el Consistorio en un comunicado.

El fallo desestima íntegramente la demanda interpuesta por la concesionaria, que consideraba que en el proceso de aprobación del convenio urbanístico se había omitido el trámite de información pública.

Además, la empresa, a la que se le han impuesto las costas, alegaba que el proyecto de obras del vial contenía vicios, carencias y errores y que los restos arqueológicos hallados en la ejecución de la carretera no habían tenido el tratamiento adecuado.

Junto a ello, la concesionaria denunciaba que la decisión de soterrar el vial era "arbitraria" y "carente de motivación", según ha recordado en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

Sin embargo, el juez no ha dado validez a los argumentos esgrimidos en el recurso por parte de la empresa, a la que ha condenado a costas.

El juez apunta en la sentencia que la demanda interpuesta "no cita ni un solo precepto infringido, ni se alega ni argumenta ninguna infracción de norma ni las consecuencias que la misma lleve anudada" y ha ido respondiendo a cada razón que esgrimía la empresa.

Según relata la resolución, "el actor entiende que se ha sometido a trámite de información pública una información inveraz, por cuanto se da traslado de un anteproyecto que luego se ha variado sustancialmente", a lo que el juez responde que "se publicó lo que existía".

Además, el juez alude a la existencia de informes tanto del Ayuntamiento como de la Fundación Botín que acreditan que "el proyecto se sujeta a las previsiones del anteproyecto".

"La misma pericial judicial practicada, por perito totalmente imparcial y cualificado técnicamente, ha ido desgranando punto por punto todas las pretendidas alteraciones, explicando que no son tales", ha apuntado.

Según la sentencia, el perito "deja claro que, por definición, el proyecto de obras tiene que modificar, precisándolo, el simple anteproyecto, que no puede llevarse a la práctica sin completarse su contenido".

De hecho, la sentencia continúa apuntando que el hecho de que un proyecto introduzca las necesarias precisiones y correcciones en el previo anteproyecto "es algo que va de suyo".

Y en este caso, especifica el juez, "cada una de las pretendidas modificaciones según el perito judicial no son más que necesarias precisiones técnicas para llevar a la práctica la obra, sin que haya alteración sustancial alguna".

Acerca de los supuestos vicios en el proyecto de obras, explica el juez que la demanda "no argumenta cómo estos hechos posteriores -el proyecto de obras- pueden viciar de validez el acto previo de aprobación del convenio".

Además, la sentencia añade que "si hay algún exceso o irregularidad en esos trabajos, ello motivará las oportunas denuncias urbanísticas, pero no determinará la invalidez de un acto previo".

En cuanto a los tratamientos de los restos arqueológicos, la concesionaria también denunciaba que "se han omitido informaciones sobre restos arqueológicos de gran valor que, a la postre, han aparecido, y que habrían sido retirados indebidamente".

Entiende el juez que, "dada la trascendencia social de este pleito", lo que subyace en la demanda de la concesionaria "es el entendimiento de que se ha ocultado información sobre un hallazgo arqueológico, y la diferencia de trato con el actor que, cuando abordó su obra para crear el aparcamiento que ahora explota, tuvo que realizar tareas de conservación".

Sobre esta cuestión, el magistrado afirma que "tanto el anteproyecto como el proyecto ya han contemplado la posibilidad de la existencia de restos arqueológicos".

Y explica que, tras aparecer estos restos, se emitió un informe que concluía "sin género de dudas", que eran del mismo tipo que los aparecidos en las obras del aparcamiento, y que por ello como "ya fueron estudiados, documentados y conservados", los de ahora "carecen de relevancia" y se propone su retirada.

"En conclusión, hubo estudio y tratamiento de los restos", y "si hubiera alguna duda, el perito judicial que ha estudiado esta actuación la confirma íntegramente", señala el juez.

El magistrado también ha entrado a valorar la alegación de la concesionaria del aparcamiento acerca de la opción elegida por el Ayuntamiento, que califica como "arbitraria" y "carente de motivación", algo que niega el juez.

Y como argumento, señala que existen informes técnicos en los que se analizan las distintas alternativas y se justifica la medida municipal.

Además, explica que "posibilidades técnicas puede haber muchas" y "lo único relevante desde el prisma jurídico es que el uso de la potestad para decidir se haya ejercido dentro de los márgenes normativos".

Entiende el magistrado que en esta alegación "subyace el interés del actor, que indica, como uno de los inconvenientes del proyecto municipal, el hecho de afectar a su actividad económica de explotación del parking".

En este sentido, señala el juez que "el hecho de ser el concesionario de un servicio público no le convierte en Administración, ni su interés en público".

"Su interés es privado (*), y frente a ese interés existe un planeamiento urbanístico que sí representa un interés general prevalente".

"Si el actor sufre o no daños económicos por la ejecución de obras previstas en el planeamiento es algo que podrá invocarse ya sea desde el punto de vista contractual (reequilibrio de la concesión o revisión de precios) o extracontractual (daños cuasi expropiatorios) pero no puede servir de fundamento para acordar la invalidez de un acto administrativo que es conforme al planeamiento y no infringe precepto alguno", concluye.

Valoración del ayuntamiento

Para el Consistorio, en la sentencia se pone en evidencia, una vez más, "la responsabilidad y el rigor" con los que se realizan los trámites administrativos por su parte, "cumpliendo siempre con rigurosidad los procedimientos legales establecidos".

"Desde el Ayuntamiento se siguen todos los trámites que, en cada caso, marca la legislación, tal como han refrendado, en repetidas ocasiones, las sentencias judiciales sobre recursos interpuestos, bien en el caso del frente marítimo o en el desarrollo de proyectos en otras áreas de la ciudad", ha agregado la Administración local en su nota.

En este sentido, el Ayuntamiento ha recordado en un comunicado que éste es el segundo recurso contencioso que se desestima en relación con el túnel del Centro Botín, ya que anteriormente también se había rechazado otro presentado por ARCA.

Aparcamientos de León recurrió la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Santander del Convenio Urbanístico de Gestión con la Fundación Marcelino Botín, convenio que ampara la ejecución de las obras de soterramiento de un vial público entre las rotondas de la plaza de Alfonso XIII y la del Palacete del Embarcadero.

Junto a ese recurso, ahora resuelto, la concesionaria del parking solicitó la adopción de una medida cautelar consistente en la paralización de las obras de soterramiento, que fue rechazada.

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