Del Río subraya que el nuevo Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja es un avance para "su homogeneidad"

El consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, ha destacado esta mañana que el nuevo Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja supone disponer de una reglamentación autonómica que debe aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios riojanos y, por tanto, es un "avance importante hacia su homogeneidad y su consideración global".

El consejero de Presidencia y Justicia, Emilio del Río, ha destacado esta mañana que el nuevo Reglamento Marco de Policías Locales de La Rioja supone disponer de una reglamentación autonómica que debe aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios riojanos y, por tanto, es un "avance importante hacia su homogeneidad y su consideración global".

En declaraciones a los medios de comunicación, Del Río ha calificado de "hito" este reglamento que "pretende hacer posible la mejora de la organización de este Cuerpo de Seguridad con el objetivo final de ofrecer la mejor prestación de este servicio fundamental para los ciudadanos".

El reglamento, sustituye al existente hasta el momento y que se aprobó por Decreto 14/1999, de 16 de abril. Del Río ha recordado que este Reglamente supone cumplir con uno de los objetivos prioritarios de la Ley 5/2010 de Coordinación de Policías Locales de La Rioja que establecía que el reglamento marco al que tenían que ajustarse las normas de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local.

Por su parte, el comisario jefe de la Policía Local de Logroño, Fernando Fernández Beneite, ha destacado que el texto "lo que hace es unirnos a todas las policías de La Rioja en todos los aspectos que son fundamentales para las policías", tales como "uniformidad, régimen disciplinario o formas de ingresos, entre otros asuntos".

Ha reconocido que "existe varias diferencias entre los Ayuntamientos, que sin ser groseras, pero las tenemos", y de ahí este reglamento que viene a paliarlas.

La norma viene a regular la estructura básica de los Cuerpos de Policía en función de la población y características de cada localidad; . el desarrollo de las normas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en la propia Ley; la uniformidad, sistemas de acreditación, medios técnicos y de defensa; . las funciones de las diferentes escalas y categorías; y la concesión de condecoraciones, premios, honores y distinciones.

Reglamento marco de policías locales

El Reglamento cuenta con 166 artículos divididos en 12 títulos: Título I. Disposiciones generales (artículos del 1-4); Título II. La estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local (Artículos 5-20); Título III. Ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Artículos 21-40); Título IV. Promoción interna y movilidad (Artículos 41-53); Título V. Formación de Policías Locales y de los Auxiliares de Policía (Artículos 54-60); Título VI. Estatuto Personal (Artículos 61-84); Título VII. Uniformidad, medios y normas de apariencia externa (Artículos 85-93); Título VIII. Armamento y equipo de autodefensa (Artículos 94-100); Título IX. Auxiliares de Policía Local (Artículos 101-115); Título XI. Condecoraciones (Artículo 116-134); y Título XII. Régimen disciplinario (Artículos 135-166).

En este sentido, este Reglamento presenta como novedades más destacadas, la concreción de las funciones de las distintas categorías de los Cuerpos de Policía; el reforzamiento de los sistemas de promoción interna y movilidad.

También los requisitos para poder presentarse por movilidad son llevar 3 años en activo en la misma categoría que la plaza a la que se opta y que falten más de diez años para pasar a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad; y el sistema de selección constará de dos fases de carácter eliminatorio consistente en una fase de oposición con pruebas psicotécnicas y reconocimiento médico y una fase de concurso de méritos.

Además regulación el procedimiento para el pase a la situación de segunda actividad. y es una situación administrativa de servicio activo que tiene por objeto garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras los policías permanezcan en el servicio, asegurando la eficacia del mismo.

Funciones en segunda actividad: 1. Vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales; 2. Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el Cuerpo de Policía Local utiliza para cumplir con sus obligaciones; 3. Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial; 4. Tareas administrativas; 5. Gestión de recursos humanos, de control y mantenimiento de medios materiales; 6. En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o relacionada con la misma; 7. Participar en actividades de formación del personal policial o aspirante.

La creación de la Medalla al Mérito de la Policía Local de La Rioja y su procedimiento de concesión. Se crea la Medalla como reconocimiento de los méritos, acciones, servicios y comportamientos ejemplares, excepcionales o extraordinarios realizados por los miembros de los Cuerpos de Policía Local y que por su especial relevancia merezcan reconocimiento.

La determinación del procedimiento disciplinario. Se establece un procedimiento disciplinario específico para los miembros de la policía local y auxiliares de policía (hasta el momento se regía por el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado).

TRAMITACIÓN DEL

Reglamento marco de policías locales

El consejero de Presidencia y Justicia ha subrayado la importancia de que en la confección del Reglamento se haya contado con "la participación, el diálogo y la colaboración de todos los organismos, colectivos e instituciones interesados, como son, los ayuntamientos, cuerpos de policía, la Federación Riojana de Municipios, representantes de los auxiliares de policía, Junta de Jefes, sindicatos, etc lo que demuestra su amplio consenso".

Con posterioridad la Comisión de Coordinación de la Policía Local emitió un informe sobre el mismo y, finalmente para la tramitación del expediente se ha tenido en cuenta muchas de las consideraciones emitidas por los diferentes órganos como la Dirección general de Política Local, la de Servicios Jurídicos y el Consejo Consultivo, entre otros.

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