Condenan al Ayuntamiento de Castilblanco a hacer pública la versión del funcionario imputado

Un juez ha condenado al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) a publicar en el siguiente número del boletín municipal que se reparte a todos los vecinos la versión de los hechos ofrecida por un funcionario que está imputado por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental por presuntamente desfalcar 114.744,45 euros de las arcas públicas.

Un juez ha condenado al Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) a publicar en el siguiente número del boletín municipal que se reparte a todos los vecinos la versión de los hechos ofrecida por un funcionario que está imputado por presuntos delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental por presuntamente desfalcar 114.744,45 euros de las arcas públicas.

El juez de Primera Instancia número 18, en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente la demanda presentada por el funcionario en relación a la noticia publicada en el boletín, la página web y la televisión municipal relativa a que la Fiscalía había encontrado indicios de delito en la conducta de un funcionario municipal que presuntamente se habría embolsado cierta cantidad de dinero procedente del pago de tasas o impuestos abonados por los vecinos.

El funcionario presentó una demanda alegando que "la noticia alude directamente a él, de tal modo que la mayoría de las personas de la localidad saben que la noticia se refiere a él", así como que el 16 de mayo y dentro del plazo establecido por la ley se comunicó mediante correo electrónico y fax al Ayuntamiento y a la televisión municipal solicitud del derecho de rectificación con el texto que se pretendía que se publicara, sin que ello fuera atendido.

Por ello, el funcionario, que ha estado representado por los abogados Luis Romero y Lidia Benítez, presentó la demanda en el ejercicio del derecho de rectificación el día 2 de junio de 2014 en la que solicitaba que el Ayuntamiento hiciera público un texto de rectificación con la versión del funcionario "acerca de su falta de participación en los hechos objeto de la información" y donde se aclare "que no existe una condena firme, por lo que se mantiene la presunción de inocencia".

El juez, que rechaza que el texto de rectificación se publique también en la web del Ayuntamiento y en la televisión municipal, asevera que "no es creíble" la alegación del Consistorio en cuanto a que el funcionario "no es mencionado en la noticia y que la afirmación de que sea conocido en la localidad con los datos ofrecidos es una mera hipótesis".

"poco creíble"

"Esto no parece creíble, dado que la localidad no es excesivamente populosa, se habla de funcionario y no de funcionaria cuando parece que las otras personas que hacían la función eran mujeres, y el trabajador es funcionario municipal desde hace mucho tiempo", a lo que se suma que "al parecer hay pocas personas que se dediquen a esa función".

Además, una testigo que trabajó en el Ayuntamiento hasta 2007 "manifestó en el acto de la vista que identificó plenamente al funcionario como sujeto de la noticia", mientras que la persona que compareció en nombre de la demandada "expresó que en la denuncia a la Fiscalía se daba el nombre del demandante".

Todo ello "hace que entendamos que los datos que se expresaban en la noticia permitían a un número importante de personas la identificación del demandante, debiendo por todo ello rechazar el argumento dado" por el Ayuntamiento, que también alegó que la noticia "se publicó de modo escrupuloso, limitándose a ofrecer el dato objetivo", y que "no existe inexactitud ni perjuicio".

"La resolución judicial que estima una demanda de rectificación no garantiza en absoluto la autenticidad de la versión de los hechos presentada por el demandante, ni puede tampoco producir, como es obvio, efectos de cosa juzgada, de tal modo que el objeto de rectificación son los hechos, y únicamente éstos, que se consideren contrarios a la verdad, pero no a las opiniones, juicios o valoraciones subjetivas, debiendo limitarse la rectificación a los hechos de la información que se desea corregir, de manera que no debe contener tampoco opiniones o juicios de valor", argumenta el juez.

RECTIFICACIÓN

El juez añade que él no entra a dilucidar la veracidad de lo publicado en el boletín informativo, pero al no constar que se haya dado otra información con la versión del funcionario, "entendemos que concurren los requisitos legales para que pueda proceder la rectificación, que no tiene otra finalidad sino que hacer llegar a los ciudadanos la versión de la persona aludida en la noticia".

Por todo ello, condena al Ayuntamiento de Castilblanco a publicar en el siguiente número de su boletín informativo la versión de los hechos dada por el funcionario imputado.

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