Fiscalía apoya recusar a un magistrado del caso Betis por sus vínculos familiares con una acusación

Dice que su vínculo familiar con uno de los socios de la Liga de Juristas Béticos "puede generar dudas razonables en relación con su imparcialidad"

La Fiscalía de Sevilla ha apoyado la recusación presentada por la defensa del expresidente del Real Betis Manuel Ruiz de Lopera contra el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla Juan Antonio Calle Peña, entre otras razones, porque es sobrino de uno de los socios de la Liga de Juristas Béticos, institución personada como acusación particular en el proceso, lo que "puede generar dudas razonables en relación con la imparcialidad" del magistrado ponente.

En un escrito elevado a la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público pone de manifiesto que, "de lo actuado, puede entenderse acreditado" que Juan Calle Martínez "es tío carnal" del magistrado, por lo que "se reconoce así parentesco colateral en tercer grado de consanguinidad".

A ello se suma que Juan Calle "es promotor o fundador" de la Liga de Juristas Béticos, conforme a su acta fundacional de 10 de enero de 2008, y vicepresidente de la Junta Directiva de dicha asociación, que "por unanimidad adoptó el acuerdo de 1 de abril de 2008 de ejercitar acciones penales contra el promotor del incidente —Lopera—", así como socio de la misma desde que cesó en el citado cargo el 21 de septiembre de 2010.

"Conviene precisar que dicha asociación, cuyos socios lo son también del Real Betis, ostenta la condición procesal de acusación particular desde julio del 2008", asevera la Fiscalía, que también alude a que "consta anuncio" por parte de la defensa de Lopera "de la formulación del presente incidente de recusación en escrito de interposición de recursos de apelación una vez constatado el parentesco", según adelanta 'El País'.

Vínculo de parentesco

El Ministerio Público subraya que "el vínculo de parentesco ha sido reconocido" por el propio magistrado conforme a diligencia de constancia de 11 de julio de 2014, "y que dicho vínculo es efectivamente subsumible en la causa de abstención y recusación contenida" en el artículo 219.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referida a la existencia de "parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes".

"Puede suscitar problemas si la consideración de la condición de parte acusadora la ostenta la asociación o el socio en quien se admite la condición de parentesco", dice la fiscal, que señala que "si la condición de perjudicados de sus miembros ha sido trasvasada a las asociaciones a los efectos de atribuirles la condición procesal de acusación particular, se entraría en contradicción negar la condición de perjudicado, agraviado por el delito y por ello acusación particular a Juan Calle como miembro destacado, fundador y vicepresidente de la Liga de Juristas Béticos y socio del Betis".

La fiscal Margarita Viera concluye que el vínculo de parentesco "puede generar dudas razonables en relación con la imparcialidad del magistrado ponente", y ello "conduce a que, en aras de asegurar el derecho a un proceso justo y con plenas garantías, procederá estimar la concurrencia de la causa de recusación alegada, despejando toda duda de que el juez, respecto a la cuestión sobre la que ha de resolverse y en cuanto a las personas interesadas en ella, puedan llegar a tener alguna relación que pueda enturbiar su imparcialidad".

Por ello, la fiscal pide "que se dicte auto en cuya virtud se estime la recusación suscitada, apartando definitivamente al recusado del conocimiento del pleito o causa, y continúe conociendo de él, hasta su terminación, aquel a quien corresponda sustituirle".

El magistrado rechaza la recusación

El magistrado Juan Antonio Calle Peña, de su lado, ha entregado un informe a la Audiencia con el que rechaza la recusación presentada, sosteniendo que ésta puede estar fuera del plazo establecido para solicitar que un juez deje de conocer y juzgar lo que, por ley, le ha sido encomendado. En este sentido, la ley señala un plazo de 10 días para recusar a un magistrado tras haber tenido conocimiento de que pudiera haber causa que justifique su apartamiento del caso.

En el informe elaborado, el magistrado señala que Lopera conoce desde 2010 que su tío es socio de la Asociación Liga de Juristas Béticos y, a pesar de ello, "se ha tardado cuatro años en solicitar la recusación".

Como segundo argumento, el magistrado expone lo que la ley indica, que no puede existir parentesco de consanguinidad entre el juez que juzga y la persona a la que se juzga. Sin embargo, en este caso las partes personadas en el proceso que juzga el magistrado "son personas jurídicas, entre otras la Liga de Juristas Béticos, que engloban a más de 900 asociados —entre las tres partes denunciantes—, y que en ningún caso se trata siquiera del representante legal de la Asociación Liga de Juristas Béticos, sino de un socio más".

Decisiones "colegiadas"

Calle Peña señala además en el informe que "él es un magistrado más en una Sala donde las decisiones son colegiadas y donde, en los procesos más complejos, siempre las resoluciones han sido tomadas por unanimidad de sus cuatro magistrados".

Respecto a los términos utilizados en las resoluciones adoptadas hasta ahora en las causas abiertas contra Lopera —otro motivo más de recusación para el expresidente del Betis—, el magistrado indica que estos calificativos "son empleados en numerosas sentencias de otros tribunales —como el propio Tribunal Supremo—, sin que pueda deducirse que al utilizarlas hay una intencionalidad de descalificar a la parte que recurre".

Una vez entregado el informe contra la recusación, es un magistrado de la Audiencia Provincial quien instruye la causa y después será ya una Sala distinta a la del magistrado recusado quien lo estime o lo rechace porque la recusación esté o no fuera de plazo, porque haya o no relación de parentesco de consanguinidad o, incluso, determinar si se ha llegado a producir un fraude procesal o abuso de derecho por parte de la defensa de Ruiz de Lopera.

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