El TS confirma la pena de 20 años de cárcel por agresión sexual para el cabecilla de la 'Carioca'

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el considerado cabecilla de la 'Operación Carioca', José Manuel García Adán, contra su condena, acordada por la Audiencia Provincial de Lugo, a 20 años y medio de cárcel por delito continuado de agresión sexual, maltrato, amenazas y violencia habitual sobre la que fue su esposa.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el considerado cabecilla de la 'Operación Carioca', José Manuel García Adán, contra su condena, acordada por la Audiencia Provincial de Lugo, a 20 años y medio de cárcel por delito continuado de agresión sexual, maltrato, amenazas y violencia habitual sobre la que fue su esposa.

El fallo del Supremo ratifica, así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 14 de mayo de 2014 al inadmitir el recurso de casación del procesado, por lo que el fallo condenatorio ya es firme.

Sobre los argumentos esgrimidos por el procesado, el Supremo considera que "ha quedado acreditado" las amenazas, insultos y agresiones sufridas por la exmujer de García Adán por los que había sido condenado.

"El elemento fundamental de cargo los hechos anteriormente relatados, es la declaración de la víctima, a la que se otorga plena credibilidad, porque se cumplen las tradicionales exigencias jurisprudenciales de ausencia de incredibilidad subjetiva derivadas de las relaciones entre el inculpado y la víctima, verosimilitud objetiva por corroboración periférica y persistencia en la incriminación, las cuales se han ponderado que concurren en cada uno de los hechos", esgrime el Supremo en su fallo, recogido por Europa Press.

Para la Sala las declaraciones de la víctima "han sido persistentes en cada una de las sedes donde ha declarado, sin contradicciones relevantes en el núcleo esencial de cada uno de los episodios padecidos".

Además, añade que "existen datos corroboradores de su testimonio", como declaraciones de testigos compañeros de trabajo; de la madrina de su hija que confirmó amenazas; de mujeres que ejercían la prostitución en el Club Queens que corroboraron "la situación de violencia y temor vivida" por la víctima; así como la persona que trabajaba en la casa del matrimonio, que dijo haber visto como el acusado la agarraba por el pelo para quitarle la niña; y un amigo de la víctima que afirmó haber visto a García Adán "amenazar de palabra y con armas a la víctima".

Lo concluyente, en suma, según sostiene el Supremo, "es la capacidad de convicción de la declaración prestada por la víctima", hasta el punto" de que sea susceptible de llevar al ánimo del Tribunal el convencimiento de que es veraz, que además en el caso del delito de lesiones se refuerza con los partes médicos e informe médico forense".

"ningún móvil espurio"

La Sala de instancia señala en el fallo que "no aprecia ningún móvil espurio", ya que la denuncia por estos hechos "no fue interpuesta por la víctima, sino que fueron descubiertos con motivo de otro procedimiento del que se dedujo testimonio a raíz de su declaración".

Por ello, el TS considera que "concurren todos y cada uno de los requisitos jurisprudenciales para valorar la declaración de la víctima como auténtica prueba de cargo".

En este sentido, inadmite los motivos alegados por el condenado en su recurso, en los que esgrimía la "falta de credibilidad del testimonio de la víctima". Además, reitera la "convicción de que el recurrente cometió los hechos recogidos" en función de los elementos probatorios esgrimidos en el juicio. "Que la convicción obtenida por la Sala a quo sobre este extremo sea distinta a la sostenida por el recurrente no determina la existencia del error de hecho alegado", apostilla.

Con todo, la Sala de lo Penal del TS considera "no haber lugar a la admisión del recurso de casación" formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo, que es firme.

CONDENA

El considerado cabecilla de la 'Operación Carioca' había sido condenado a 20 años y seis meses de cárcel por los delitos de maltrato habitual, lesiones, agresiones sexuales continuadas y amenazas a la que fuera su pareja.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo da como "hecho probado" que el acusado empezó a "insultar y amenazar a su esposa, llegando a golpearla en reiteradas ocasiones, muchas de ellas prescritas en atención al tiempo transcurrido" y relata diversos episodios que reflejan esta afirmación.

Entre ellos, "a finales de 2007 y en fechas donde los hechos no han de considerarse prescritos", señala que García Adán observó como su esposa, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, "dormía sobre unos congeladores ubicados en la zona de la cocina, "levantándola por el pelo dándole puñetazos y patadas".

En el mismo año, apuntaba que encontrándose su expareja en casa de la madrina de su hija fue "requerida" por el condenado para firmar unos papeles sobre la niña en el domicilio de Lugo, donde la interrogó sobre unas facturas de teléfono, al tiempo que le daba un papel "en blanco" para que "escribiese sus pecados", diciéndole que "uno de los dos no saldría vivo de esa habitación".

El documento judicial relataba que, además, la golpeaba cada vez que no quería escribir, "agarrándola por los pelos" y conduciéndola a una habitación "donde sacó la pistola y la colocó sobre la mesilla, penetrándola bucal, vaginal y analmente contra su voluntad".

Tras la agresión, la exmujer del supuesto cabecilla de la 'Carioca' habría aprovechado "un descuido" suyo para "dirigirse al cuarto de baño y desde ahí abandonar el domicilio únicamente vestida como una camiseta y con una chaqueta anudada a la cintura". Adán habría salido al balcón al percatarse de su huida "gritándole que se escapase que ya la cogería".

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