La Fiscalía se opone a abrir causa contra el presidente de Cantabria por un supuesto cohecho

Dice que su estancia en un hotel de lujo a cargo de una empresa se remonta a 2010 y ha prescrito

La Fiscalía del Tribunal Supremo rechaza, en un escrito remitido a la Sala de lo Penal de este órgano, abrir causa contra el presidente de Cantabria y líder del PP regional, Ignacio Diego, y el consejero de Obras Públicas, Francisco Rodríguez Argüeso, por una estancia en un balneario de Oviedo en agosto de 2010, que fue pagada por Acuagest, empresa investigada en el caso 'Pokemon'.

Según han informado este jueves fuentes fiscales, a juicio del Ministerio Público a pesar de que los hechos denunciados revisten el carácter de un delito de cohecho pasivo, habrían prescrito, por lo que no procede abrir causa judicial al aforado.

El Supremo pidió informe a la Fiscalía el pasado 18 de tras recibir la exposición razonada elevada por la juez Pilar de Lara, titular del Juzgado de Instrucción nº1 de Lugo, contra el presidente de Cantabria y el consejero de Obras Públicas y Vivienda por un presunto delito de cohecho.

Según relata el fiscal, la sociedad Acuagest, dedicada a la promoción y gerencia de servicios de abastecimiento de agua con fines domésticos, agrícolas o industriales, y con importantes intereses en Cantabria, Asturias y otras comunidades autónomas, "reservó y pagó" la estancia en el hotel Caldas de Villa Termal situado en Asturias entre los días 13 a 16 de agosto a ambos cargos públicos que ostentaban entonces la condición de diputados de la Asamblea cántabra.

El pago realizado por la empresa, adjudicataria de la concesión de aguas de varios municipios cántabros, ascendió a 627,96 euros en el caso de Ignacio Diego y a 546,99 euros en el caso de Javier Rodríguez.

El fiscal, en su informe de fecha 27 de enero, considera competente al Tribunal Supremo para conocer la causa, ya que se trata de diputados autonómicos por unos hechos presuntamente delictivos cometidos en Asturias, por lo tanto fuera del territorio de Cantabria.

Afirma que el regalo de esta estancia en un hotel de lujo, no fue efectuado como respuesta a un acto concreto de sus respectivos cargos dentro de sus específicas competencias sino que se debió, en todo caso, "a la generalidad de los actos propios de su función, entre los que se encontraban el control al Gobierno, que sí tiene competencias específicas en materia que pudieran afectar a los intereses de la sociedad".

Tres años de plazo

Agrega que, de acreditarse el regalo, el fin no podría ser otro que "captar su favor y predisponer sus ánimos a favor del donante en el ejercicio de sus funciones". La Fiscalía, que califica los hechos como constitutivos de un delito de cohecho pasivo impropio o "cohecho de facilitación", apunta, no obstante que el Código Penal vigente en el momento de los hechos establece para un plazo de prescripción de tres años.

"El plazo ya ha transcurrido con exceso, sin que se haya incoado hasta la fecha diligencia alguna para su persecución, por lo que el fiscal solicita a la Sala Segunda del Tribunal Supremo el archivo de la causa", concluye.

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