Expulsada de la función pública una secretaria judicial de Villanueva de la Serena condenada por favorecer a su marido

El Ministerio de Justicia ha declarado la pérdida de la condición de funcionaria a una secretaria judicial de Villanueva de la Serena (Badajoz) condenada a la pena de tres años de inhabilitación y al pago de una multa de 71.000 euros por favorecer en un procedimiento a la empresa de su marido.

El Ministerio de Justicia ha declarado la pérdida de la condición de funcionaria a una secretaria judicial de Villanueva de la Serena (Badajoz) condenada a la pena de tres años de inhabilitación y al pago de una multa de 71.000 euros por favorecer en un procedimiento a la empresa de su marido.

El ministro Rafael Catalá ha firmado esta resolución, que es recurrible, después de que la Audiencia Provincial de Badajoz confirmara la sentencia dictada por un juzgado de Don Benito en la que se condena a María Jesús R.G. por un delito contra la Administración de Justicia y otro contra la Administración Pública.

La orden ministerial, recogida Europa Press, se apoya en el Reglamento del Cuerpo de Secretarios Judiciales que establece que la "pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos" es causa de la pérdida de condición de fedatario público.

Utilizó información privilegiada

La Audiencia Provincial de Badajoz consideró en enero de 2014 que la acusada retrasó "maliciosamente" un procedimiento y abusó del ejercicio de la función pública utilizando información privilegiada conocida gracias al cargo que ocupaba.

Los magistrados precisaron que la secretaria judicial debió abstenerse aunque el embargo del sobrante de la ejecución de títulos judiciales que se estaba dirimiendo procediese de un juzgado y procedimiento diferente, siendo "lo verdaderamente relevante, a efectos penales y con independencia de las innegables consecuencias en el orden disciplinario, que conocía la presencia e interés de su cónyuge en dicho procedimiento y el dinero a transferir".

La sentencia señala que la acusada retrasó la tramitación de un procedimiento y con su actuación benefició a su cónyuge y, "correlativamente a sí misma en cuanto a que era su consorte". "Debió inequívocamente abstenerse desde un punto de vista deontológico, ético, legal, formal y material", concluye.

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