La Fiscalía rechaza revisar el caso 4-F tras la emisión del documental 'Ciutat morta'

  • La fiscal jefe de Barcelona considera que el testigo anónimo "no puede ser considerado como hecho o elemento de prueba nuevo" para revisar el caso.
  • La tesis de la maceta fue "motivadamente desestimada" por los tribunales.
  • Recuerda que los condenados no han presentado un recurso de revisión.
Rodrigo Lanza, el principal condenado por el caso 4-F, junto a su madre en una rueda de prensa en el Colegio de Periodistas de Barcelona.
Rodrigo Lanza, el principal condenado por el caso 4-F, junto a su madre en una rueda de prensa en el Colegio de Periodistas de Barcelona.
GUILLEM SÀNCHEZ / ACN
Rodrigo Lanza, el principal condenado por el caso 4-F, junto a su madre en una rueda de prensa en el Colegio de Periodistas de Barcelona.

La Fiscalía ha rechazado reabrir el caso 4-F como solicitó el Ayuntamiento de Barcelona tras la emisión del documental Ciutat morta, que denuncia supuestas irregularidades policiales y judiciales en la detención y condena de cinco jóvenes por las graves lesiones que sufrió un agente de la Guardia Urbana el 4 de febrero de 2006.

En un su decreto de archivo, hecho público este lunes y que fija la posición del ministerio Público sobre la cuestión, la fiscal jefe de Barcelona, Ana María Magaldi, sostiene que el juicio se celebró con todas las garantías procesales y que la tesis de la maceta fue "motivadamente desestimada" por la sección octava de la Audiencia de Barcelona y, posteriormente, por el Tribunal Supremo.

De hecho, el Supremo ya desestimó los recursos interpuestos por las defensas de los acusados, entre la que había Patricia Heras, quien se suicidó mientras cumplía condena aunque siempre negó haber estado en el lugar de los hechos, la calle Sant Pere Más Baix, y defendió haber sido detenida en el Hospital del Mar, adonde llevaron a tres detenidos.

En cuanto al testigo anónimo, cuya declaración fue emitida el jueves por TV3, la fiscal sostiene que la declaración de un supuesto testigo no identificado que afirma que los hechos sucedieron de forma distinta a la declarada probada en la sentencia y que fueron cometidos por una persona distinta, también sin identificar, a los condenados, "no puede ser considerado como hecho o elemento de prueba nuevo". Recuerda también que los autores del documental ya rechazaron no incluir su testimonio por "carecer de valor periodístico" y porque restaba credibilidad.

Asimismo, no consta que la defensa de ninguno de los condenados haya interpuesto un recurso de revisión, un procedimiento extraordinario para rescindir sentencias firmes. En un estado de derecho, "la seguridad jurídica no puede prevalecer sobre la justicia determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal", explica la fiscal, quien recuerda que ello "tampoco puede determinar un permanente cuestionamiento de las sentencias firmes".

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