El TS avala que los alumnos decidan colectivamente no asistir a clase sin autorización paterna desde 3ª de la ESO

La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de una disposición de un decreto de la Generalitat valenciana en materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.

La sala tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la nulidad de una disposición de un decreto de la Generalitat valenciana en materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase.

La sentencia responde así al recurso presentado por el Gobierno de la comunidad autónoma tras obtener una sentencia anterior desfavorable, que a su vez fue originada por un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto 39/2008 relativo a la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

En su recurso, la Abogacía de la Generalitat argumentaba que, pese a que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) prevé el derecho del alumnado a decidir colectivamente faltar a clase en el marco del ejercicio de su derecho de reunión y comunicando la decisión previamente a la dirección del centro, la normativa también habla de que ha de estar enmarcada "en los términos que establezcan las administraciones educativas".

Esto último, en opinión de la recurrente, facultaría a la Generalitat a modular la regulación legal, introduciendo por vía reglamentaria una condición adicional, como la de la autorización paterna.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que este argumento central "no es convincente", ya que, a juicio de los magistrados del TS, "es incuestionable" que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los 15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE, "cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca" la no exigencia de consentimiento paterno.

"dos voluntades"

"Es incuestionable —incide la resolución judicial— que el artículo 8 LODE reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho —tal como está legalmente configurado— no queda supeditado a ninguna autorización previa; este dato es de crucial importancia para resolver la cuestión planteada: someter el ejercicio de un derecho la previa autorización de otra persona equivale a exigir la concurrencia de dos voluntades".

"En otras palabras, el ejercicio del derecho ya no depende únicamente de la voluntad de su titular, sino también de la voluntad de la persona llamada a dar la autorización", hace notar el Supremo, que agrega que "esto no es lo previsto en el art. 8 LODE, con arreglo al cual el derecho puede ser ejercido por la sola voluntad de los alumnos".

"Es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse", subraya la sentencia.

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