Obligan a la concesionaria de agua a indemnizar por los daños a inmuebles de filtraciones en calle Valdivia

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha concluido que la concesionaria del servicio de aguas en la capital de Almería deberá indemnizar a una vecina de la calle Valdivia cuyos locales han sufrido desperfectos debido a fugas que se empezaron a manifestar en 2008 y cuyos efectos se prolongaron durante casi cinco años.

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha concluido que la concesionaria del servicio de aguas en la capital de Almería deberá indemnizar a una vecina de la calle Valdivia cuyos locales han sufrido desperfectos debido a fugas que se empezaron a manifestar en 2008 y cuyos efectos se prolongaron durante casi cinco años.

En su resolución, el órgano señala que deberá ser la empresa Aqualia la que asuma la cuantía indemnizatoria aunque insta al Ayuntamiento de Almería a que fije cuál esa cuantía, que la reclamante sitúa en 90.890,81 euros, mediante un procedimiento contradictorio, con audiencia a los interesados, para que se aporten pruebas y documentos que concreten el valor de los daños sufridos.

Se trata de la segunda reclamación por responsabilidad patrimonial que resuelve en contra de la concesionaria el Consultivo que, en 2008, tal y como recoge, ya dictaminó a favor de otro vecino de la misma calle y propietario de un local contiguo aunque, en este caso —matiza— los daños han ido "evolucionando con el tiempo y, agravándose" y han adquirido carácter de "producción continuada".

Entonces se adoptó la misma decisión con una cuantía indemnizatoria fijada en pericial de más de 46.000 euros aunque el problema afecta también a cuatro viviendas de la calle Valdivia ya que consta que se ha producido, bajo su asiento, un vaciado de terreno y consiguiente cimentación, con el aparejado riesgo de ruina de los inmuebles.

El dictamen, consultado por Europa Press, relata que no se puede "obviar" que los perjuicios son derivados de la fuga del suministro de agua que se efectúa en la calle donde se ubican los locales de la reclamante e indica que el informe pericial comienza a evaluarlos en marzo de 2011, y concluye en enero de 2013.

Remarca que no existe título que obligue a la propietaria a soportar el daño "efectivo" de sus locales como consecuencia de las filtraciones procedentes de la red de abastecimiento y saneamiento de agua de la ciudad, lo que ha derivado en "deficiencias en el suelo".

Alude el CCA a que su doctrina establece que quien haya de satisfacer la indemnización es la persona con quien la administración ha contratado, en este caso Aqualia, con la que ha contratado el Ayuntamiento de Almería, y subraya que hay "relación de causalidad" entre el daño y el funcionamiento del servicio público.

Sin perjuicio de lo anterior, señala que incumbe a la administración la colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos y reprocha que no figura en el expediente documentación del Ayuntamiento de Almería o de la compañía aseguradora que cubre el riesgo en el que se concrete pormenorizadamente el 'quantum' indemnizatorio de los daños reales.

Por ello, acuerda que, con el objeto de especificar la suma indemnizatoria por daño real, se siga por el Consistorio, con audiencia de los interesados, procedimiento contradictorio al que se aporten las pruebas y documentos necesarios y que, a la vista de éstos, fije la indemnización procedente.

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