Condenan a un individuo a 10 meses de cárcel por sustraer 300 kilos de habas

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a diez meses de cárcel por sustraer 300 kilogramos de habas de una finca de la diputación cartagenera de La Aljorra valoradas en 2.700 euros.

La Sección número 5 de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un individuo a diez meses de cárcel por sustraer 300 kilogramos de habas de una finca de la diputación cartagenera de La Aljorra valoradas en 2.700 euros.

Según el relato de los hechos se remontan al 12 de marzo de 2014, cuando el acusado, mayor edad y sin antecedentes penales se dirigió en compañía de otras personas no identificadas a una explotación agrícola ubicada en la zona de la Mina de La Aljorra y, con "ánimo de lucrarse ilícitamente y portando capazos que al efecto llevaban, comenzaron a arrancar habas destinadas a la recolección de semillas".

En total, se apoderaron de 300 kilos que cargaron en los capazos huyendo del lugar. Las habas sustraídas fueron pericialmente valoradas en 2.700 euros y los daños ocasionados ascienden a 2.000 euros, por lo que el propietario reclamaba la indemnización que pudiera corresponderle.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Cartagena condenó a C. como autor criminalmente responsable de un delito de hurto a la pena de diez meses de prisión y accesoria legal, así como a que indemnizara al propietario de la finca en la cantidad de 4.700 euros, e igualmente, al pago de las costas.

Sin embargo, el acusado presentó en tiempo y forma un recurso de apelación alegando que a prueba practicada era insuficiente para dar por probados los hechos objeto de acusación y que no había resultado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, así como que existían contradicciones en las manifestaciones del denunciante que privaban a dicha prueba de todo valor a estos efectos.

Sin embargo, la Sala ha desestimado el recurso defendiendo que sí ha existido prueba de cargo suficiente, practicada "regularmente y con todas las garantías, para enervar el derecho a la presunción de inocencia contemplado en el artículo 24 de la Constitución".

En este sentido, la Sala estima que las aludidas contradicciones, "no son esenciales, al menos no tanto como para entender que puede haber una falta de credibilidad, pues parece perfectamente posible que, siendo de noche y con la luz de un foco, el denunciante no pudiera ver las caras de los partícipes en el hurto, pero sí la matrícula, así como la marca del vehículo y el rasgo de característico de que una de las puertas fuera de diferente color (rojo)".

"Y si el vehículo está plenamente identificado, el acusado afirma que sólo él tiene llaves del mismo, y que no estaba forzado, habrá que entender que su versión de los hechos no es creíble, máxime si, como afirman los agentes de la Guardia Civil que declararon como testigos, aquél cambió su versión inicial, pues al principio manifestó que estaba sólo y después que estaba acompañado por unos familiares", añade.

Por último, la Sala considera que "carece de relevancia que el acusado se personara voluntariamente en las dependencias de la Guardia Civil, pues en ese momento ya sabía que era buscado por los agentes".

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