El Ayuntamiento de Torreperogil quiere que el pueblo vote cómo se prestan servicios de agua y recogida de basura

El Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén) ha iniciado un procedimiento para celebrar una consulta popular con la que "determinar el modelo de prestación de los servicios municipales de gestión del ciclo integral del agua y residuos sólidos urbanos", al amparo para ello de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares en Andalucía.

El Ayuntamiento de Torreperogil (Jaén) ha iniciado un procedimiento para celebrar una consulta popular con la que "determinar el modelo de prestación de los servicios municipales de gestión del ciclo integral del agua y residuos sólidos urbanos", al amparo para ello de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 2/2001, de 3 de mayo, de regulación de las consultas populares en Andalucía.

Se trata de un acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de dicha localidad jiennense el pasado 30 de septiembre del que se ha hecho eco ya el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado viernes día 12, en el marco del procedimiento a seguir para la convocatoria de dicha consulta.

Y es que, según explica la alcaldesa, Josefa Caballero (PSOE), a sus vecinos en un bando difundido el pasado 21 de noviembre y consultado por Europa Press, el procedimiento legal a seguir para la celebración de dicha consulta una vez tomado el acuerdo plenario pasa por remitir el mismo al BOJA, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, un trámite ya cumplimentado el 6 de noviembre.

A continuación se abre un plazo de alegaciones que concluye a los 15 días desde recepción del acuerdo en la Delegación del Gobierno andaluz y a los 20 desde la publicación del acuerdo. Si se presentan alegaciones deben resolverse en un plazo máximo que no está fijado, mientras que si no se presentan el Pleno, "por mayoría absoluta, acuerda los términos exactos e inequívocos de la consulta".

Una certificación de ese acuerdo y una copia del expediente se remite a la Junta, quien "emite a su vez un informe" y "remite la solicitud de consulta junto con el expediente a la Presidencia del Gobierno en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción del acuerdo", añade el bando, que precisa que "corresponde al Gobierno de la Nación la autorización de la consulta", si bien "no hay plazo máximo" para ello.

Así las cosas, el Ejecutivo central debe remitir "la autorización a la Presidencia de la Junta", que a su vez "debe dar traslado de la misma a la Consejería de Gobernación en los cinco días hábiles siguientes a su recepción", y dicho departamento "deberá dar traslado al Ayuntamiento en los dos días hábiles siguientes". La convocatoria se realizará "en los tres días hábiles siguientes a la recepción de la autorización en el Ayuntamiento".

La Ley 2/2001, de 3 de mayo, establece que una consulta así "no podrá ser convocada ni tener lugar en el período que media entre la convocatoria y la celebración de elecciones", así como que "cuando las elecciones o referéndum (...) se convocaren con posterioridad a la convocatoria de una consulta popular local, ésta quedará automáticamente sin efecto, debiendo realizarse una nueva convocatoria tras la celebración de aquéllos".

De esta manera, el anuncio publicado en el BOJA del viernes sirve para someter el referido acuerdo plenario "a información pública", con el fin de que "en el plazo de 20 días hábiles cualquier persona física o jurídica pueda efectuar las alegaciones que considere procedentes".

La alcaldesa, Josefa Caballero, ha explicado a Europa Press que el actual contrato de los servicios cuyo modelo ahora se quiere determinar con una consulta popular vence "en octubre de 2017", y que actualmente éstos se gestionan mediante un consorcio que vincula a varios municipios de la comarca jiennense de La Loma.

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