El TSJC avala la supresión de las plazas de Policía Local de Liérganes

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha respaldado el acuerdo del Ayuntamiento de Liérganes de junio de 2013 por el que se suprimieron las dos plazas de Policía Local existentes en el municipio y las dos personas que las ocupaban pasaron a situación de expectativa de destino.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha respaldado el acuerdo del Ayuntamiento de Liérganes de junio de 2013 por el que se suprimieron las dos plazas de Policía Local existentes en el municipio y las dos personas que las ocupaban pasaron a situación de expectativa de destino.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha desestimado el recurso presentado por uno de los trabajadores afectados contra este acuerdo plenario para la modificación de la plantilla del personal municipal.

El trabajador afectado, y a la vez representante sindical, alegó en la demanda falta de la preceptiva negociación colectiva con los representantes de los funcionarios y del personal laboral; inexistencia de un plan de empleo que justifique la modificación de plantilla efectuada, y falta de información a los concejales del Pleno, entre otros motivos.

El Ayuntamiento, por su parte, aseguró que sí que hubo negociación colectiva antes de la aprobación definitiva de la modificación de plantilla, "con una válida convocatoria y con una voluntad contraria a la negociación por parte del representante sindical".

Así lo entiende también el TSJC, que aprecia "una actitud del recurrente contraria a sus propios actos", ya que "si bien exige una negociación colectiva, no colabora con la ofrecida por el Ayuntamiento, sino que tiene actitud contraria a la misma". En este sentido, obra en el expdiente la notificación al representante de personal (el propio recurrente) de la reunión con el Ayuntamiento, y cómo no acudió.

Con respecto al plan de empleo, el TSJC señala que se trata de un requisito exigido para la administración estatal, no para la municipal, y considera que es "una exigencia excesiva y desorbitada en un municipio de las dimensiones de Liérganes".

Por todo ello, da la razón al Ayuntamiento y condena al recurrente al pago de las costas.

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