Anulada la prohibición del Gobierno de cortar arbolado en cuatro parcelas de Cabezón porque son privadas

Forman parte de un Monte de Utilidad Pública pero habían sido adquiridas por prescripción de 30 años por una particular

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la prohibición del Gobierno de Cantabria de cortar 5.300 ejemplares de eucalipto blanco en cuatro parcelas de un polígono de Cabezón de la Sal tras acreditarse que, aunque pertenecen a un monte de utilidad pública, fueron adquiridas por una particular por prescripción de 30 años.

En sentencia de 10 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha estimado el recurso de la particular que aegó ser la propietaria de estos terrenos, ubicados en el polígono de Paraje de Jaro de Cabezón de la Sal, contra la resolución de la Consejería de Ganadería, Pesco y Desarrollo Rural de 2012 que prohibía dicha corta.

Además de contra el Gobierno de Cantabria, en este recurso figuraba como codemandado el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal.

Inicialmente, el Gobierno regional consideraba acreditado inicialmente que las fincas pertenecen al monte de utilidad pública Cabezón número 2 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y aludía a dos informes de julio y octubre de 2012 que así lo señalaban.

Por ello, pedía la inadmisibilidad del recurso por incompetencia de jurisdicción al tratarse de una cuestión de propiedad correspondiente al orden civil.

Sin embargo, el pasado mayo la Consejería "terminó por aceptar", según dice la sentencia, que las fincas en las que se había prohibido la corta de arbolado deben "considerarse privadas" por haber sido adquiridas ya por la recurrente por prescripción de 30 años prevista en la legislación forestal sobre los montes patrimoniales, con anterioridad a la Ley de 2003.

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