El MAGRAMA tendrá que someter a evaluación ambiental la restauración de la Marisma Sur de Colindres

El Supremo rechaza los recursos del Estado y confirma la condena de la Audiencia Nacional
Puerto de Colindres
Puerto de Colindres
PUERTOS DE CANTABRIA
Puerto de Colindres

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos del Estado y ha confirmado sendas sentencias de la Audiencia Nacional que en 2012 obligaron al Ministerio de Medio Ambiente a someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de "Restauración de la marisma Sur de Colindres", al considerar que así lo exige la normativa autonómica, en concreto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

La administración del Estado planteó en sus recursos que no era exigible la evaluación ambiental según la normativa autonómica al no afectar a una unidad ambiental primaria ni a una superficie mayor de cinco hectáreas, y que los informes de la propia administración autonómica que obran en las actuaciones coincidían en que no resulta necesaria dicha evaluación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en dos fallos dictados con fecha 31 de octubre, entiende que la sentencia de la Audiencia Nacional tiene presente que en el expediente administrativo se solicitaron informes de las autoridades ambientales del Gobierno de Cantabria y que consideraron, como la administración del Estado, que no era exigible en este caso la evaluación de impacto ambiental.

Sin embargo, según la sentencia, es la normativa autonómica la que lo exige sin dejar margen de apreciación al órgano ambiental de la Administración del Estado ni a la autonómica en cuyo territorio se va a desarrollar la actuación.

Las dos sentencias de la Audiencia Nacional estimaban sendos recursos contra una resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de julio de 2010 que desestimó el recurso contra la resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático de diciembre de 2009 que acordó no someter a evaluación de impacto ambiental el citado proyecto.

La Audiencia Nacional destacó lo "llamativo y paradójico" que puede resultar que se impugne la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental un proyecto que persigue precisamente la regeneración y mejora de una marisma con un elevado valor ambiental.

"Es cierto", añade, que en el expediente administrativo se han solicitado informes de las autoridades ambientales del Gobierno de Cantabría y aunque las mismas no exigen dicho informe, lo cierto es que la normativa autonómica reseñada —el PORN de las Marismas de Santoña— así lo exige, pensada precisamente en proporcionar una valoración global de la incidencia del proyecto en el entorno de especial importancia medio ambiental analizando las alternativas posibles y las medidas correctoras adecuadas.

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