CyL no ha detectado aún conducta imprudente que implique el cobro de la tasa aprobada en 2012 por el uso del 112

La Junta de Castilla y León no ha registrado aún ninguna conducta imprudente en los casos de rescate en los que haya participado el Servicio de Emergencias 112 que justificase el cobro de la denominada tasa de 'Protección Ciudadana', una medida incluida en la Ley de Medidas Tributarias para 2012 que, sin embargo, todavía no se ha aplicado tras casi tres años de vigencia.
Operación de rescate en Castilla y León
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JCYL
Operación de rescate en Castilla y León

La Junta de Castilla y León no ha registrado aún ninguna conducta imprudente en los casos de rescate en los que haya participado el Servicio de Emergencias 112 que justificase el cobro de la denominada tasa de 'Protección Ciudadana', una medida incluida en la Ley de Medidas Tributarias para 2012 que, sin embargo, todavía no se ha aplicado tras casi tres años de vigencia.

Así lo ha confirmado el propio 112 a Europa Press, al tiempo que ha reconocido la "complejidad" que supone imputar a una negligencia o conducta imprudente la necesidad de poner en marcha el operativo de rescate.

En este sentido, las mismas fuentes han explicado que la mayoría de actuaciones en las que es necesario activar el helicóptero de rescate, por ejemplo, suelen deberse a lesiones leves por tropiezos o caídas en lugares que, sin embargo, resultan inaccesibles con vehículos de tierra y han de ser evacuadas en aeronave hasta otro punto donde espere la ambulancia.

Por lo tanto, entre los supuestos en los que se podría cobrar esta tasa figura aquel en el que el afectado no haya atendido los boletines o partes de avisos de alerta o de predicción de meteorología adversa emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, Protección Civil u organismos análogos, incluidos los avisos emitidos por la Junta de Castilla y León.

Asimismo, se podría cobrar esta tasa cuando la búsqueda o rescate tenga lugar en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso prohibido o restringido a las que el afectado haya accedido sin autorización de la autoridad competente.

El tercer y último supuesto en el que se procedería al cobro de la tasa de Protección Ciudadana es aquel en el que las personas rescatadas no hubieran llevado el equipamiento adecuado a la actividad.

Tal como se recoge en la denominada Ley de Medidas Tributarias para 2012, los ciudadanos que incurrieran en alguno de estos tres supuestos deberán abonar una parte del coste del servicio de emergencias.

Carácter "disuasorio"

Como han subrayado las mismas fuentes —algo que ya apuntó la consejera de Hacienda, Pilar del Olmo, durante la presentación de esta tasa— su objetivo "no es recaudatorio", sino "disuasorio", para "fomentar entre los ciudadanos hábitos de autoprotección", y que recuerden que ellos, al adoptar sus propias medidas de seguridad, "también forman parte del sistema de seguridad pública de la Comunidad".

En la orden de la Junta que establece la cuantía de las tasas para 2014 —publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) el 10 de enero—, se señala que ésta puede oscilar desde los 25,70 euros a la hora por servicios prestados por un operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos; hasta los 1.966,45 euros por hora en el caso de los servicios prestados por el helicóptero de protección ciudadana.

Asimismo, los servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos, tienen una tasa por hora en caso de negligencia de 32,60 euros, mientras que en aquellos prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos, la tasa por hora llega a los 38,20 euros.

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