La productora de Gran Hermano tendrá que pagar un millón de euros por almacenar datos de concursantes sin permiso

  • Zeppelin Televisión guardó información sobre los aspirantes a concursantes sin advertírselo.
  • Algunas fichas contenían anotaciones despectivas sobre los concursantes.
  • La sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo, es inapelable.
Logo de Gran Hermano.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 1,08 millones de euros impuesta a Zeppelin Televisión S.A, productora del programa Gran Hermano.

La Agencia Española de Protección de Datos denunció a la productora por el tratamiento dado a los datos de caracter personal de unos 7.000 candidatos que participaron en el programa emitido por Telecinco.

Según la sentencia, hecha pública hoy, la productora recabó información relativa a gustos, ideología, creencias religiosas, raza, salud o vida sexual sin que existiera consentimiento por parte de los candidatos para que estos datos se trataran informáticamente y además, cedió los ficheros sin la debida seguridad a personas con las que no le unía ningún lazo contractual.

El tribunal rechaza todas las alegaciones presentadas por Zeppelin Televisión S.A contra la sanción, entre ellas las manifestaciones públicas realizadas por el director de la Agencia de Protección de Datos, institución que presentó la demanda contra la productora, sobre el expediente sancionador de forma previa a la sentencia.

Alegaciones sin éxito

La recurrente consideraba que con estas declaraciones en las que se informaba sobre la investigación de los hechos y las posibles sanciones, quedaba vulnerado su derecho a un juez imparcial.

No obstante, el alto tribunal entiende, según la sentencia, que el Director no valoró, ni calificó, ni enjuició el procedimiento por lo que sus palabras carecieron de efectos respecto a la situación jurídica de la productora.

La productora alegaba también que encargó la recogida de datos a una empresa, Atento Telecomunicaciones España, con la que firmó el correspondiente contrato y que, en su opinión, debería ser la única responsable de la recogida y tratamiento de los datos.

La sentencia recuerda que en el contrato Atento no asumía ninguna obligación derivada de la legislación de protección de datos ni Zeppelin la exigía. Además, destaca que la productora era la beneficiaria del fichero y quien decidió la finalidad, contenido y uso del tratamiento por lo que no puede eludir la responsabilidad.

La productora atribuía el tratamiento a otra empresa con la que firmó contrato, el gabinete de psicólogos García Huete & Cuadrado, y destacaba que los datos sensibles (referentes a religión, raza o sexo) se trataron de forma automatizada.

El alto tribunal pone de manifiesto en su fallo que también es necesario para el resto de datos el consentimiento de la persona que los proporciona, sin que pueda entenderse que éste se ha dado al ofrecer los titulares la información de forma voluntaria.

"Resulta incongruente hablar de un consentimiento tácito cuando ni siquiera se ha producido la necesaria información a los titulares sobre la existencia del fichero", resalta la sentencia.

Comentarios ofensivos a pie de página y colgados de Internet

Zeppelin Televisión cedió a las empresas con las que le unía una relación contractual y a dos personas con la que no tenía relación jurídica alguna, colaboradores del gabinete de psicólogos, información sin la debida protección sobre 7.000 personas que contenía, además, comentarios manuscritos en su mayor parte ofensivos, realizados por redactores del programa.

Este fichero fue colgado en Internet donde lo localizó la Agencia de Protección de Datos que procedió a sancionar a la productora.

La recurrente consideraba que la sanción impuesta era desproporcionada ya que la multa no se correspondía con las consecuencias para los afectados.

En las notas se incluían calificaciones sobre aptitudes intelectuales y físicas
A este respecto, el Tribunal Supremo respalda la opinión de la Audiencia Nacional que hizo hincapié en la rechazable conducta de la productora a lo largo de todo el proceso selectivo al tratar en un fichero datos especialmente protegidos "sin ninguna base contractual y sin las más mínimas garantías", información que incluía "calificaciones sobre aptitudes intelectuales y físicas" y en la que se emitían "juicios atentatorios a la dignidad de la persona".

Defiende así la graduación de la sanción impuesta, para la que tomó en consideración la naturaleza de los derechos personales afectados, el volumen de los tratamientos efectuados y el beneficio obtenido por la actora.

Respecto a este último punto la sentencia destaca que la productora "hace alarde de la alta audiencia que alcanzó el programa, con más de 11 millones de espectadores".

En opinión de la Audiencia Nacional, confirmada por el Tribunal Supremo, Zeppelin basó la recogida de datos en "el más completo desprecio a la exigencia del consentimiento consciente e informado de los afectados".

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