TS ve "errores manifiestos" y ordena nuevo juicio por muerte de una mujer en tiroteo de Palomares

Mantiene la absolución para el procesado por la muerte del marido y el hijo de la víctima

La muerte en julio de 2011 de una mujer durante el tiroteo registrado en la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería), en el que fallecieron su marido y su hijo deberá ser enjuiciada de nuevo ya que existen "errores manifiestos" en la aplicación que realizó el jurado popular de la eximente de trastorno mental que llevó a la absolución del procesado por el triple crimen.

Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que desestima el recurso de casación de J.A.Z.G. y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ordenó la celebración de un nuevo juicio para determinar si el procesado actuó con sus facultades intelictivas y volitivas alteradas y, por tanto, si es o no imputable.

El procesado del triple crimen, de 42 años, fue absuelto por un tribunal de jurado celebrado en la Audiencia Provincial de Almería, que consideró que disparó contra el padre y el hijo en legítima defensa y contra la esposa bajo trastorno mental transitorio ocasionado por la amputación parcial de la nariz debido al mordisco de una de las víctimas.

El TSJA confirmó las primeras absoluciones por dos delitos de asesinato ya que estimó que sí concurría la eximente de legítima defensa, pero anuló la absolución del tercer asesinato al entender que no concurre motivación en el acta del jurado con respecto a los presupuestos fácticos que legitiman la aplicación de la eximente de trastorno mental transitorio.

El Supremo desestima ahora el recurso de casación y mantiene la decisión del Alto Tribunal andaluz porque, según recoge en su resolución, hecha pública este martes, existen "patentes omisiones" en la motivación de la prueba pericial psicológica por parte del jurado y, además, "errores manifiestos".

Señala, en esta línea, que tales omisiones y errores, dada su entidad, no pueden ser corregidos por el magistrado-presidente del tribunal "al no resultar factible que complemente lo que es un vacío real de motivación del veredicto".

Al tiempo, añade que la sentencia "tampoco se ajusta a las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva" tanto por las "insuficiencias de su motivación como también por algunos errores que se vierten en el fundamento cuarto de la sentencia". "No se considera que en el presente caso fuera imperativa la denuncia previa de los vicios procesales ante el tribunal del jurado", concluye.

J.A.Z.G., quien se enfrentaba a una petición fiscal de 48 años de prisión, fue absuelto de los tres delitos de asesinato y condenado a cinco meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. El jurado apreció probado que trató "por todos los medios de defender su vida, que veía en inminente peligro", debido a "la conducta brutal" de padre e hijo, así como a "su fortaleza" y, a consecuencia también del "intenso dolor" que le causó "la mordedura y posterior amputación de su nariz".

"No se encontraba en condiciones mentales de comprender el alcance y trascendencia de sus actos al tenerlas totalmente afectadas", concluyó en sintonía con la pericial forense aportada por la defensa.

"DESARMADOS"

La sentencia ahora remendada recoge que J.A.Z.G, con la "firme intención" de causar la "muerte cierta" a los miembros del clan que se hallasen en el domicilio familiar, se hizo sobre las 20,30 horas de 26 de julio de 2011, "de forma premeditada y estudiada" de una carabina en "perfecto funcionamiento" y con 29 cartuchos de reserva, que dejó en su vehículo "para hacer uso de los mismos en el caso de que fuese necesario para el objetivo criminal que se había propuesto".

Apunta que salió con su turismo para "ejecutar el plan" y, ya en la proximidad de la casa de la familia, "comprobando que había sido visto por dos miembros", C.S.S. y su padre, J.S.T., dio la vuelta al vehículo y, mientras circulaba a escasa velocidad, ellos le preguntaron por el "motivo de su presencia y diciéndole que parara el vehículo".

"Tras una breve conversación —relata—, sin salir de la furgoneta, por la ventanilla del lado del conductor, con el arma que tenía escondida, efectuó dos disparos a C.S.S., quien estaba desarmado y sin opción de defenderse", al igual que J.S.T., contra el que disparó en una ocasión.

Tras caer ambos "heridos de muerte" en las proximidades de la furgoneta, F.F.S., quien había oído la disputa y los disparos, "se acercó corriendo al lugar de los hechos para auxiliar a sus familiares". En ese momento, el acusado, sin salir de su vehículo, apuntó hacía ella, "desarmada", y le disparó en dos ocasiones a "media distancia".

El procesado se dirigió de "forma inmediata" y "sin prestar atención a sus víctimas" tras el crimen al cuartel de la Guardia Civil en Cuevas del Almanzora, donde se entregó voluntariamente, dio el arma homicida y "colaboró para aclarar lo sucedido".

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