El TSJIB condena al Ayuntamiento de Palma a pagar 160.549 euros a raíz de una inundación provocada por una fuga de agua

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Ayuntamiento de Palma y a la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (Emaya) a indemnizar con 160.549 euros más intereses a las empresas propietarias de un edificio que en noviembre de 2005 resultó gravemente dañado como consecuencia de una fuga en la red de agua, que provocó la inundación de la zona y el desalojo de varias viviendas.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado al Ayuntamiento de Palma y a la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado (Emaya) a indemnizar con 160.549 euros más intereses a las empresas propietarias de un edificio que en noviembre de 2005 resultó gravemente dañado como consecuencia de una fuga en la red de agua, que provocó la inundación de la zona y el desalojo de varias viviendas.

En concreto, los hechos tuvieron lugar en un inmueble de la calle Antoni Pons, en el barrio de Camp d'en Serralta. La rotura de una tubería de la red municipal de agua produjo una importante fuga que, además, afectó de forma severa a los edificios colindantes y ocasionó la aparición de grietas en las paredes. La zona fue vallada ante el peligro por la magnitud de los desperfectos.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, da la razón a las mercantiles Inmobiliaria Balancines y La Payesía Balear, representadas por el abogado Juan Camacho, del bufete Coca, que solicitaban ser indemnizadas como consecuencia del siniestro y las obras de reparación que tuvieron que llevar a cabo con cargo a su erario.

La Sala ha estimado de este modo el recurso interpuesto por el letrado contra la sentencia que en primera instancia declaró prescrito el derecho de ambas empresas a reclamar. El tribunal, sin embargo, rebate esta apreciación al señalar que la reclamación, efectuada 30 de mayo de 2008, se produjo dentro del año que la Ley establece en materia de responsabilidad patrimonial para solicitar ser indemnizado.

De hecho, las mercantiles alegaban en su recurso que la tubería de suministro de agua potable se rompió en noviembre de 2005 pero no fue hasta mediados de mayo de 2006 cuando se constató la existencia de daños en el edificio de su propiedad, de modo que el verdadero alcance de éstos sólo pudo conocerse tras la ejecución de las obras ordenadas por el Ayuntamiento para el recalce de la cimentación y el cosido de las grietas existentes.

El final de obra fue así expedido el 28 de septiembre de 2007, por lo que la reclamación fue cursada dentro del plazo de un año. Las empresas argumentaban además que cuando el Consistorio ordenó efectuar las obras -en el plazo de un mes y con un coste previsto de 6.500 euros-, el edificio tenía otro propietario, que no cumplió la orden. Cuando ésta fue notificada de nuevo, en marzo de 2007, ambas inmobiliarias ya eran titulares del edificio.

"El alcance de los daños existentes en el edificio no se pudo conocer por las nuevas propietarias en el momento en que el anterior propietario les informó de la existencia de la orden de ejecución, sino cuando estas obras 'impuestas' fueron finalizadas por las sociedades", momento en que pudo determinarse la entidad de los daños así como el importe de las distintas partidas, según apunta el tribunal en su sentencia.

Pese a que el Ayuntamiento alegó en este proceso que el siniestro se produjo por la mala calidad de los terrenos, por la fuga de aguas fecales de otros edificios y por la ejecución de obras mayores que se estaban acometiendo en otro inmueble, la resolución judicial recuerda cómo la arquitecta que redactó los proyectos para los trabajos de reparación señaló que la inundación de la calle se debió a la rotura de la red municipal de agua y al mal funcionamiento de este servicio.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento