El TSJIB declara nulos varios puntos de la orden de Educación para contratar inspectores

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB) ha anulado varios apartados de la orden dictada por la Conselleria de Educación en julio de 2013, por la que se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicio.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de les Illes Balears (TSJIB) ha anulado varios apartados de la orden dictada por la Conselleria de Educación en julio de 2013, por la que se regula el procedimiento para la ocupación de puestos de trabajo de inspectores de Educación en comisión de servicio.

En concreto, la sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario, atiende el recurso presentado por un funcionario autonómico, en cuanto a la nulidad de pleno derecho de los artículos 3,4,5 y 6 de la orden, al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido para su aprobación.

Así, la resolución hace referencia a una sentencia de la misma Sala, que ya anulaba la designación de los miembros de la Comisión de Servicio y Valoración de la convocatoria, reiterando los argumentos utilizados entonces. Por último, anula la parte del anexo que se ocupa del procedimiento de selección de candidatos.

En concreto, el recurso fue interpuesto por un funcionario perteneciente al cuerpo de profesores de Educación Secundaria, que en septiembre de 2008 fue nombrado inspector accidental de educación, adscrito mediante comisión de servicios. Fue prorrogado anualmente hasta su cese en el curso 2011-2012.

En su demanda, el funcionario recriminaba que la Orden impugnada había introducido artículos nuevos y había modificado otros sin haber seguido los trámites establecidos por la Ley Balear 4/2001 y sin contar con el dictamen del Consell Consultiu ni con los informes del Consell Escolar, la Secretaría General, los servicios jurídicos de la Conselleria, "con vulneración de los principios de legalidad y jerarquía normativa".

El pasado día 9 la Conselleria ya anunció, en base a una sentencia dictada en junio por el TSJIB, que había decidido no renovar la comisión de servicios a los once funcionarios de carrera que fueron nombrados inspectores educativos accidentales en noviembre de 2013.

La sentencia anulaba cuatro apartados por vulnerar normas de rango superior y suponer una conducta contraria a los actos propios de la Conselleria desarrollados desde el año 2005.

Esta anulación en los nombramientos, vinculada a la formación de la Comisión de Selección y Valoración, no afectará sin embargo a los actos administrativos llevados a cabo por los funcionarios de carrera en comisión de servicios durante el tiempo que han ejercido como inspectores educativos accidentales, según especificó entonces la Conselleria.

Las tareas que han llevado a cabo se han centrado en el control, evaluación y asesoramiento en los centros educativos de la administración pública, velar por la aplicación de la legislación vigente, y también por los derechos y deberes de todos los que participan en el proceso de enseñanza.

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