El Supremo inadmite el recurso del inspector de Sanidad de la Junta que levantó más de 40 actas falsas

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por el que fuera inspector de Sanidad de la Junta de Castilla y León José Carlos P.G, condenado a una pena de cuatro años, seis meses y un día de cárcel por haber levantado numerosas actas de inspección a distintos establecimientos de la provincia que confeccionó pese a no haber visitado los mismos y en las que adjuntó la firma, falseada, de sus titulares o encargados.

La inadmisión mantiene por tanto en firme la condena de la Audiencia de Valladolid, que consideró a José Carlos P.G. autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial y por ello, además de la referida pena privativa de libertad, acordó inhabilitarle para el desempeño de empleo o cargo público por el tiempo de la condena y le impuso el pago de una multa de 5.400 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

En aquel fallo, por contra, quedó absuelto de los delitos de estafa y malversación de caudales públicos que le imputaban, respectivamente, el Ministerio Fiscal y la acusación particular, ejercida esta última por la Junta de Castilla y León.

Tras el pronunciamiento del Supremo, el condenado ha recurrido en amparo al Tribunal Constitucional y ha solicitado el indulto al Ministerio de Justicia. Su ingreso en prisión se encuentra suspendido momentáneamente por la Audiencia vallisoletana, a la espera de la decisión del departamento que dirige Alberto Ruiz-Gallardón.

La sentencia fundamenta la condena en el informe de los peritos caligráficos, quienes ratificaron la falsedad de las rúbricas pese a no ser capaces de atribuir su autoría, si bien no considera probado que como consecuencia de esa actividad falsaria el inspector hubiera logrado un beneficio económico debido a la ambigüedad y confusión derivada del decreto de la Junta 236/2001, de 18 de octubre, que regula el complemento de productividad por control permanente.

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In dubio pro reo'

Y es que, pese a que el móvil pudieran ser el ahorrarse el coste del desplazamiento al local y percibir dicho complemento, el tribunal aplicó procesado el principio 'in dubio pro reo' al no poder acreditar que la falsificación documental reportara un beneficio económico al inspector, al que las acusaciones pública y privada habían solicitado penas de seis y cinco años de cárcel, respectivamente.

En el juicio se analizó la conducta del referido funcionario entre el 24 de agosto de 2008 y el 3 de junio de 2011, cuando trabajaba como veterinario de la Consejería de Sanidad en la Zona Básica de Salud de Esguevillas de Esgueva.

En ese periodo las acusaciones le imputaban haber levantado más de cuarenta actas falsas a una docena de establecimientos comerciales, entre tiendas, bares, autoservicios y carnicerías, en las localidades de Olmos de Esgueva, Encinas, Castrillo Tejeriego, Fombellida, Castroverde de Cerrato, Piña de Esgueva, Villaco, Villanueva de los Infantes y Torre de Esgueva.

En el juicio, José Carlos P.G. se declaró inocente y, además, negó que hubiera actuado por motivos económicos ya que, según aseguró, cuantías que cobró en concepto de complemento —1.106,46 reclamaba el Fiscal y 5.177 la Junta— eran por permanecer disponible 24 horas por si se producía una alerta sanitaria, sin que fuera necesario hacer inspección extraordinaria o voluntaria alguna.

El exfuncionario, que dejó de trabajar para la Administración regional después de que se le reconociera la incapacidad por motivos de salud en octubre de 2012, atribuyó la investigación y las acusaciones al acoso laboral que, tal y como denunció, sufría por parte de sus superiores.

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