Condenado un conserje a pagar 150. 300 euros por la muerte de un alumno al que le cayó un armario

  • Los hechos se remontan a octubre de 2002.
  • El conserje sabía del mal anclaje del armario.
  • La sentencia también declara responsable al Ayuntamiento de Almenara.

La sección primera de la Audiencia provincial de Castellón ha condenado al conserje del Colegio Público "Juan Carlos I" de Almenara (Castellón), J.L.M.D., a una multa de un mes con una cuota diaria de diez euros como autor de una falta de homicidio imprudente por el fallecimiento de un alumno de este colegio tras caerle encima un armario.

Además, el acusado deberá indemnizar a los padres y hermana de la víctima con 150.000 euros por el fallecimiento del menor.

La sentencia también declara responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Almenara y responsable civil directo a la asegurada Mapfre Industrial S.A.S., con la que el consistorio tenía concertada la póliza de seguro de responsabilidad civil general.

Así, la Audiencia de Castellón estima en parte el recurso de apelación que interpusieron los padres del menor contra la sentencia que dictó el 10 de mayo de 2006 el juzgado de instrucción número 3 de Nules, en la que se establecía la prescripción de la falta alegada.

Los hechos se remontan a 2002

La sentencia de la Audiencia Provincial declara como hechos probados que sobre las 13.45 horas del 22 de octubre de 2002, un alumno de seis años, después de comer, bajó desde el primer piso donde se halla el comedor a la planta baja donde se encuentra el pasillo de los lavabos del Colegio Público "Juan Carlos I" y, al recoger sus objetos de aseo de un armario con la intención de lavarse los dientes, éste se le cayó encima, aplastándole y fracturándole toda la base del cráneo, lo que le provocó un shock hipovolémico masivo que le causó la muerte de forma inmediata.

Constituye una omisión imprudente constitutiva de la falta de homicidio imprudente

Un armario mal anclado

El armario caído, según la sentencia, había sido adquirido por la asociación de padres de alumnos e instalado en el pasillo hacía unos siete u ocho años, donde fue anclado a la pared para evitar su caída. Sin embargo, hacía unos tres años que se había procedido al alicatado de las paredes, sin que con posterioridad volviera a anclarse el armario, siendo ésta la causa de que el pequeño muriera El acusado, que era

conserje-celador-encargado de la limpieza, venía realizando "de hecho" las funciones de mantenimiento y conservación del mobiliario y enseres del colegio y era conocedor de que el armario que cayó había sido anclado con tornillos cuando se instaló y que, después de ser alicatada la pared, no volvió a anclarse.

Homicidio imprudente

La sentencia aclara: "nos encontramos ante la muerte de un alumno de un colegio producida por la caída de un armario sin anclajes y que se movía, cuyo mantenimiento y conservación llevaba a cabo el acusado, lo que constituye una omisión imprudente constitutiva de la falta de homicidio imprudente".

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