Las embarcaciones no comunitarias con una eslora superior a 14 metros podrán ofrecer chárter náutico si tramitan una Autorización Previa ante la Dirección General de Puertos y Aeropuertos y siempre que el solicitante manifieste expresamente la falta de disponibilidad de embarcaciones similares de bandera comunitaria.
El director general de Puertos y Aeropuertos, Antonio Deudero, ha dictado la Circular 1/2014, de fecha 26 de agosto, en la que fija la necesidad de tramitar una autorización previa para poder realizar el chárter náutico con embarcaciones de bandera no comunitaria y donde se establecen los requisitos que se deben cumplir.
De esta manera, las embarcaciones no comunitarias podrán ofrecer chárter náutico siempre que tengan una eslora superior a 14 metros y solo cuando se manifieste la falta de disponibilidad de embarcaciones similares con bandera comunitaria.
Los propietarios de dichas embarcaciones deberán acreditar y cumplir también el resto de requisitos necesarios para ejercer dicha actividad, como son los fiscales, los relativos a la seguridad marítima, etc. Una vez obtenida la autorización correspondiente, ésta tendrá carácter anual.
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