Condenado a dos años por usar un cheque robado a otra persona para pagar 5.000 euros a un tercero

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número tres de la capital que impone una condena de dos años de cárcel a una persona por un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil, supuestos que habría cometido al emplear un cheque de otra persona que previamente había sustraído para pagar 5.000 euros que le debía a un tercero por las relaciones comerciales mantenidas con éste.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Penal número tres de la capital que impone una condena de dos años de cárcel a una persona por un delito de estafa y otro de falsedad en documento mercantil, supuestos que habría cometido al emplear un cheque de otra persona que previamente había sustraído para pagar 5.000 euros que le debía a un tercero por las relaciones comerciales mantenidas con éste.

Así se recoge en la sentencia de la Audiencia, fechada el pasado 30 de junio y consultada por Europa Press, que confirma íntegramente la dictada por el citado Juzgado de lo Penal en abril de este año, que fue recurrida por el acusado, al que también le imponía una multa de cinco euros durante diez meses por los referidos delitos, y otra de idéntica cuantía aunque por un plazo de dos meses por una falta de hurto.

Según el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, los hechos ocurrieron en Mengíbar (Jaén) en octubre de 2006, cuando el procesado, "con el manifiesto propósito de defraudar al perjudicado en esta causa", le entregó "como pago de una cantidad de dinero que (...) le debía a raíz de las relaciones comerciales mantenidas con el mismo, un cheque bancario al portador (...) por un importe de 5.000 euros".

El cheque, según añade la sentencia, procedía de un talonario de una tercera persona que el ahora condenado "había sustraído (...) con ánimo de lucro y al descuido", y no pudo ser cobrado por el perjudicado "al descubrirse el fraude tramado por el acusado".

El tribunal de la Audiencia confirma el fallo del Juzgado de lo Penal al entender que "ha existido suficiente prueba de cargo" contra el acusado, incluyendo la declaración del mismo, que reconoció "haber rellenado el referido cheque", aunque negó que la firma que había en él fuera la suya, lo que llevó al juez de lo Penal a realizar "un análisis de toda la prueba en su conjunto".

Para ello se sirvió de un "informe pericial" cuya conclusión fue que, por su "simplicidad", la firma "pudo haber sido realizada por cualquiera, sin excluir por tanto el acusado", y, en opinión de la Audiencia, "dichas pruebas (...) resultan suficientes para enervar" el derecho de presunción de inocencia del condenado.

De esta manera, al entender que "del material probatorio practicado se desprende acreditado la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos configuradores de los delitos imputados", la Sección Tercera de la Audiencia ha decidido desestimar el recurso de apelación del encartado y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Penal, cuyos argumentos considera "irreprochables".

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