Una sentencia obliga a renegociar una hipoteca tras el cambio de la situación económica de la demandante por la crisis

Una sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Palma obliga a una entidad de crédito a renegociar el préstamo hipotecario al "declararse procedente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus" por la que se reconoce una alteración de la situación de la demandante desde que se firmó el contrato con motivo de la crisis económica, según han explicado en un comunicado.

Una sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Palma obliga a una entidad de crédito a renegociar el préstamo hipotecario al "declararse procedente la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus" por la que se reconoce una alteración de la situación de la demandante desde que se firmó el contrato con motivo de la crisis económica, según han explicado en un comunicado.

La Audiencia estima en parte el recurso de apelación presentado por una particular contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma y da a las partes un plazo de 30 días, a partir de la firmeza de la sentencia, para "la renegociación del tipo de interés remuneratorio variable previsto en el contrato de préstamo hipotecario concertado entre los litigantes".

"En ese plazo —explican— las partes contratantes podrán adaptarlo de manera que las pérdidas y ganancias resultantes de ese cambio de circunstancias se distribuyan entre las partes de manera equitativa y justa".

Cabe destacar que la demandante suscribió el contrato de préstamo hipotecario en febrero de 2004. Desde entonces, ha sido despedida y convive en la vivienda con sus dos hijos, desempleados, y un nieto. La entidad demandada instó la ejecución hipotecaria a principios de 2012, unos meses después de que la demandante dejara de pagar las cuotas.

La sentencia valora el cambio que la crisis ha producido en el mercado de trabajo y sus consecuencias en este caso —el hecho de que la litigante y sus dos hijos estén en situación de desempleo, con un menor a su cargo— y que la "alteración no pudo ser prevista por la demandante, como tampoco lo fue por las instituciones económicas".

Según la sentencia, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos que "normativizan los efectos de la alteración de la base del negocio", en España "no se regula un mecanismo semejante que expresamente permita modificar el contenido de las obligaciones a la luz de cambios imprevisibles de influencia en las condiciones previstas inicialmente".

Por ello, el Tribunal recurre a los Principios de Derecho Europeo de los Contratos (PECL) como criterios interpretativos, aunque, indican "no tengan carácter vinculante".

La sentencia establece que, si transcurrido el plazo fijado para renegociar no se ha alcanzado un acuerdo, quedaría abierta la vía de la ejecución de la misma, que debería "respetar las pretensiones de la parte actora respecto a la modificación de la cláusula contractual relativa al interés variable establecido en el contrato".

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