La jueza que tuvo que excarcelar a dos acusados de asesinato culpa al retraso en la obtención de pruebas

  • Los jóvenes están acusados de asesinar a un joven en una discoteca de Sant Esteve Sesrovires (Barcelona).
  • Salieron en libertad al cumplir la prisión preventiva máxima sin ser juzgados.
  • La juez atribuye el error a retrasos en la obtención de pruebas.

La jueza de Martorell (Barcelona) que la semana pasada se vio obligada a dejar en libertad provisional a los dos acusados de matar a navajazos a un joven en 2003 durante una discusión en una discoteca de Sant Esteve Sesrovires, asegura que las dilaciones en la instrucción no se deben a la inactividad del juzgado en la tramitación de la causa.

Los acusados fueron liberados después de que  permanecieran en prisión preventiva durante el plazo máximo que la ley establece -cuatro años- sin que fueran juzgados.

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Martorell ha remitido un informe al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) explicando las causas que no han permitido concluir el procedimiento penal.

Entre los motivos que figuran en el informe, llama la atención que el fiscal encargado del caso tardara un año en detectar el error de notificación de una providencia sobre la práctica de unas pruebas complementarias que él mismo había pedido y que la Dirección General de la Guardia Civil tardase un año y medio en remitir los resultados de las pruebas de ADN solicitadas, pese a que desde el juzgado se le enviaron tres oficios recordando que estaban pendientes.

En el informe remitido al TSJC, la juez concluye que "en ningún momento se han paralizado las actuaciones del juzgado".

Ahora, la presidenta del Alto Tribunal catalán, Maria Eugènia Alegret, llevará el expediente a la Sala de Gobierno del TSJC para analizar con detalle los problemas en la tramitación de la causa y decidir si se deben tomar medidas respecto a todas las instancias implicadas en el retraso.

Cúmulo de retrasos

Según el informe remitido al TSJC, así se habrían sucedido los hechos:

  • 11 de abril de 2003:  Dos jóvenes matan presuntamente a un joven de Piera (Barcelona) en la discoteca de Sant Esteve Sesrovires. Se inicia la instrucción del caso.
  • Junio de 2003: La juez dicta un auto contra Rubén T.D. y Juan Manuel R.C., a los que se imputan los delitos de homicidio, hurto de vehículo a motor y tenencia ilícita de armas.
  • 4 de junio de 2003: La instructora pide a la Guardia Civil que practique las pruebas de ADN.
  • 31 de diciembre de 2004: Los resultados de las pruebas de ADN llegan al juzgado un año y medio después de su solicitud.
  • febrero de 2005: La Fiscalía notificó al juzgado que daba por practicadas todas las diligencias.
  • abril de 2005: El fiscal presenta su escrito de conclusiones provisionales.
  • 5 de julio de 2005: la juez dicta una providencia donde acordaba la práctica de otras pruebas complementarias solicitadas por la Fiscalía y reitera la denegación de la prueba pericial complementaria biológica reclamada por el Ministerio Fiscal.

Un año después...

Esta providencia, sin embargo, no le fue notificada al fiscal, quien tardó un año en detectar dicho error. Al darse cuenta, solicitó la nulidad de actuaciones por una cuestión formal -la juez denegó la práctica de la prueba por providencia y no mediante un auto- y, ese mismo día, la instructora solventó su error y volvió a denegar a la Fiscalía su petición.

El fiscal, sin embargo, recurrió ante la Audiencia de Barcelona y, a la espera de resolución, la juez no suspendió la tramitación de la causa.

El Tribunal admitió en parte el recurso del fiscal y ordenó que se practicara la prueba pericial biológica, que el juzgado tramitó con carácter de urgencia.

El juzgado ordenó que se realizaran todas las pruebas acordadas entre julio de 2005 y febrero de 2006, detectando problemas en la excarcelación de los imputados para realizar una pericial médico-forense, cuyos resultados llegaron al cabo de nueve meses en los que el juzgado reiteró la necesidad de practicar la prueba.

La juez olvidó un trámite

La causa fue finalmente remitida a la Audiencia de Barcelona para la celebración del juicio, pero el pasado 7 de febrero la Oficina del Jurado declaró la nulidad de las actuaciones porque la juez no había dado traslado a la empresa propietaria de la discoteca donde ocurrieron los hechos, como responsable civil subsidiaria, para que pudiera solicitar nuevas diligencias complementarias.

El retraso provocó que transcurrieran los días necesarios para el cumplimiento del plazo máximo de cuatro años de prisión provisional.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento