Condenado a cuatro años de cárcel por entrar en casa de su vecino y robar una bolsa con pesetas

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de trepar por la pared y entrar en la casa de su vecino en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), donde sustrajo una pulsera y una bolsa con monedas de peseta, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y nueve meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de trepar por la pared y entrar en la casa de su vecino en Los Palacios y Villafranca (Sevilla), donde sustrajo una pulsera y una bolsa con monedas de peseta, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal rechaza de este modo el recurso que interpuso el acusado contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que lo condenó a cuatro años de prisión por un delito de robo con fuerza en casa habitada y a nueve meses de cárcel por un delito de allanamiento de morada, así como al pago de una indemnización de 340,94 euros por los daños causados.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 12,00 horas del 18 de agosto de 2001, cuando el imputado saltó el muro que separa su vivienda de la de su vecino y, aprovechando que la ventana se encontraba abierta, trepó por la pared, logrando introducirse por ésta a uno de los dormitorios del inmueble, apropiándose de una pulsera que había en la mesilla de noche y de una bolsa con monedas de peseta.

El acusado fue observado por la esposa del propietario de la vivienda, que lo reconoció "sin género de dudas" cuando huía por la ventana por la que había accedido al domicilio llevando en su poder dichos efectos, dice el auto consultado por Europa Press, que recuerda que la víctima se personó posteriormente en el domicilio del acusado para reclamarle loe efectos y éste se los devolvió a cambio de 20 euros.

Asimismo, el 22 de agosto de 2011, sobre las 16,00 horas, dos agentes de la Guardia Civil observaron en la calle al acusado e intentaron detenerlo por estos hechos, pero el imputado emprendió la huida y se introdujo en una vivienda donde se encontraban la propietaria, una cuidadora y la supuesta abuela del procesado.

Éste permaneció dentro de la casa a pesar de la oposición de la dueña y cerró la puerta con llave, tras lo que subió a la planta de arriba y se introdujo en un dormitorio, golpeando los barrotes de la ventana hasta desencajarlos de la pared y escapando por la ventana, causando daños que fueron tasados en 340,94 euros.

El acusado recurrió alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al haberse denegado la declaración de la cuidadora que se encontraba en esta última vivienda al encontrarse ingresada en el hospital el día del juicio, lo que llevó al fiscal —no así al imputado— a pedir la suspensión de la celebración del juicio.

El Supremo recuerda que la Audiencia Provincial "consideró que era suficiente la prueba practicada" para acreditar los hechos, citando la testifical directa de los guardias civiles que vieron al imputado salir huyendo e introducirse en la vivienda cuya puerta cerró con llave, una afirmación que viene corroborada por el hecho de que, para entrar, los bomberos tuvieron que partir la cerradura.

Por todo ello, "no puede compartirse la alegación de que la denegación de la suspensión de la celebración del juicio ante la incomparecencia de la testigo pueda haberle generado indefensión", pues dicha prueba "no se consideró necesaria por el tribunal a la vista del sentido, en este caso incriminatorio, del resto de la prueba practicada".

El acusado también recurrió por no haberse aplicado la eximente incompleta de drogadicción, pues sólo presentó un informe que no acredita dicha condición y que "únicamente habla de un cierto consumo inespecífico".

Por tanto, no ha presentado prueba médica alguna que acredite ese extremo, por lo que "es evidente que no concurren los requisitos necesarios para poder aplicar atenuante o eximente alguna", dice el Supremo, que también rechaza aplicar en este caso la atenuante de confesión.

Rechaza la atenuante de confesión

Y es que, "si bien es cierto que reconoce los hechos del primer día, no es sino porque es identificado plenamente por las víctimas, que incluso se desplazan a su domicilio y recuperan los objetos robados previo pago de una cantidad", mientras que los hechos del segundo día "no los reconoce".

Además, "la pretendida confesión se produce cuando el procedimiento ya se ha iniciado contra el imputado y respecto a un hecho cometido por una persona sorprendida 'in fraganti' por las fuerzas de seguridad", de manera que "su actitud no constituye una cooperación con la Justicia, dado que ésta ya dispone de lo necesario para probar la ejecución del delito".

"Su reconocimiento o confesión, a diferencia de lo que él mismo considera, en nada ha contribuido a la investigación de los hechos, por lo que debe rechazarse la atenuante propuesta", concluye el Supremo.

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