El TS rechaza un recurso de Convivencia Cívica Catalana contra el nivel C de catalán de los profesores universitarios

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación presentado por Convivencia Cívica Catalana (CCC) --entidad defensora del bilingüismo-- contra la acreditación del nivel C de catalán de los profesores del sistema universitario de Cataluña.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación presentado por Convivencia Cívica Catalana (CCC) —entidad defensora del bilingüismo— contra la acreditación del nivel C de catalán de los profesores del sistema universitario de Cataluña.

La resolución, a la que ha accedido Europa Press, ha dado la razón a las demandadas que defienden esta exigencia —Plataforma per la Llengua, Òmnium Cultural, Universitat de Girona (UdG) y la Rovira i Virgili (URV)— al considerar "la ausencia de una específica relación con el profesorado universitario" de CCC, lo que no la legitima.

La resolución del Supremo responde a un recurso de CCC contra el rechazo de otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre la impugnación del decreto de 2010 que regula la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades.

Convivencia Cívica alegaba la falta de competencia de la Generalitat para modificar aspectos esenciales en el sistema de acceso al introducir el nivel C como requisito para acceder a los diversos concursos, lo que la entidad considera "discriminatorio a favor de los catalanoparlantes".

También defendía la no necesidad del conocimiento de la lengua para el desarrollo de tareas docentes; la vulneración de la libertad de cátedra; la posibilidad de utilización indistinta de ambas lenguas —catalán y castellano—, y la ausencia por parte del alumnado a recibir clases en catalán.

El TSJC rechazó la demanda de CCC con el argumento de que "no es suficiente la defensa del ejercicio del bilingüismo efectivo por parte de la asociación recurrente para entender acreditada la legitimación".

El tribunal catalán, como también hace ahora el Supremo, argumenta que la entidad es "absolutamente ajena" a las cuestiones de personal y régimen jurídico de acceso de los profesores universitarios y no ostenta ningún interés directo o legítimo que pueda verse afectado.

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