El TSJC desestima el recurso de CC.OO contra el concierto educativo del Torrevelo-Peñalabra

Considera que el sindicato carece de "legitimación" para impugnar la decisión del Gobierno regional

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por CC.OO contra la concesión por parte del Gobierno regional de conceder el concierto educativo al Centro Torrevelo-Peñalabra para el curso escolar 2012-2013.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, en sentencia dictada el pasado 26 de junio y notificada este jueves, justifica su rechazo al recurso en que el sindicato no tiene "interés legítimo" y carece de "legitimación" para impugnar esta decisión del Gobierno de Cantabria.

A su entender, el argumento esgrimido por CC.OO. para recurrir el concierto va "más allá" de la función y finalidad propia de un sindicato, en el sentido de defensa de la mera legalidad.

"Esta mención, no relacionada con la representatividad que es la fuente de su legitimación (...) carece de relevancia para poder afirmar el interés legítimo y la legitimación ad causam objeto de debate", señala la resolución.

En abril de 2012, la Consejería de Educación y Cultura aprobó el concierto educativo del Centro Torrevelo-Peñalabra. Frente a esta decisión, CC.OO. presentó un recurso de alzada que fue inadmitido por el Ejecutivo.

Ante este rechazo, el sindicato decidió interponer, en enero de 2013, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia.

En el mismo, CC.OO. entiende que tiene legitimación activa para rechazar esta decisión del Ejecutivo en virtud de sus Estatutos, en los que se apunta a la "transformación democrática de la enseñanza mediante un sistema general de enseñanza pública, coeducativa e igualitaria".

Por su parte, el Ejecutivo respondió al recurso negando la legitimación del sindicato y, para ello, esgrimió una sentencia que el Tribunal Supremo dictó en 2011 para un caso similar.

La Sala toma como base la citada sentencia para desestimar la legitimación del sindicato CC.OO.

En la citada resolución, se cuestiona la legitimación de los sindicatos para impugnar conciertos educativos y se afirma que hay que "aplicar a estos sujetos la misma regla que se aplica a cualquier otro sujeto de derecho a fin de reconocerle aptitud para ser parte en un proceso".

Y esa regla no es otra, según apunta al TSJC, que "tener interés legítimo, interés que existe siempre que de prosperar la acción iniciada el recurrente pueda obtener un beneficio o la desaparición de un perjuicio".

En este sentido, exige el alto tribunal que el sindicato debe "acreditar de qué modo o en razón de qué interés la anulación de esa decisión en caso de no ser conforme a Derecho beneficiaba a él o a sus afiliados".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria se refiere además a otra sentencia del Tribunal Supremo en la que se afirma que "la capacidad abstracta de los sindicatos debe concretarse, en cada caso, mediante un vínculo o conexión entre la organización que acciona y la pretensión ejercitada, ya que la función constitucionalmente atribuida a los sindicatos no les convierte en guardianes abstractos de la legalidad".

Por todo ello, la Sala decide desestimar el recurso promovido por CC.OO., quien resulta condenado en costas por ver todas sus pretensiones rechazadas. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.

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