Foro se sienten legitimado tras anular el TSJA el acuerdo de la Comisión de Comunicación Institucional

Felgueroso dice que actuaron "ajustado a derecho" y el PSOE replica que la sentencia no entra en el fondo de la cuestión

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha dictado una sentencia por la que se deja sin efecto el acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de Comunicación Institucional por el que se instaba al Ayuntamiento de Gijón a dejar de hacer inserciones publicitarias contrarias a la Ley regional que regula estas actividades, según el fallo judicial al que ha tenido acceso Europa Press. Una sentencia que, según Foro, confirma que actuaron "ajustado a derecho".

Así lo ha indicado el portavoz del Gobierno Local, Rafael Felgueroso, en declaraciones a Europa Press, respecto al recurso presentado por el Equipo de Gobierno municipal contra el citado acuerdo, que se dictó tras una denuncia del Grupo Municipal Socialista, que consideraba "irregulares" las citadas inserciones en un medio de comunicación.

Felguerso ha insistido en que fue "ajustado a derecho" la actuación del Ayuntamiento y ha querido saber qué dice ahora el portavoz municipal socialista, Santiago Martínez Argüelles, de la condena en costas que le ha sido impuesta por parte del tribunal a la Consejería de la Presidencia -a excepciones de las causadas por los codemandados (Grupo Municipal Socialista).

También a esta sentencia se ha referido en su Web la alcaldesa, Carmen Moriyón, quien ha resaltado que el fallo del TSJA les da la razón. Además, ha recalcado que el escrito judicial señala que "no corresponde al Grupo Municipal Socialista ni a sus integrantes la estimación de la reclamación realizada a la Comisión de Comunicación Institucional, y en realidad lo que late de su solicitud es una critica a la actividad de comunicación llevada a cabo por el Ayuntamiento a través de un diario local sobre actuaciones y servicios municipales".

Asimismo, la sentencia refleja que el Grupo Socialista ni siquiera estaba legitimado para recurrir esta actuación del Ayuntamiento y, por tanto, la Consejería de Presidencia no debería ni haber admitido la reclamación de los ediles socialistas. No obstante, el TSJA no entra a valorar el fondo de la cuestión, es decir, si se incumple o no la Ley de Comunicación y Publicidad Institucionales del Principado.

Sin legitimidad

Se insiste, además, en que "un grupo político no deja de ser un ente asociativo constituido por miembros de una Corporación Local que tiene por objeto configurar la opinión y acción política de los mismos en el seno de dicha Corporación, pero sin que pueda irrogarse una a modo de acción popular para cuestionar actuaciones de la propia Corporación Local, encaminadas a informar a los ciudadanos sobre las actividades municipales so pretexto de que trata de velar por el respeto de los valores y principios que han de regir la comunicación institucional".

Más allá, insiste en que el grupo político "no tiene esa finalidad ni reconocida la titularidad de intereses legítimos colectivos, siendo un instrumento medial de la participación política en los asuntos públicos y no como parece entender la recurrida una asociación representativa de intereses económicos y sociales al más fiel estilo de una organización de consumidores y usuarios de servicios públicos".

Por su parte, el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Santiago Martínez Argüelles, ha preferido esperar a analizar la sentencia antes de hacer una valoración, aunque ha avanzado que el fallo judicial no entra a cuestionar el fondo, es decir, el motivo por el que el PSOE denunció los hechos ante la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional.

Asimismo, ha puesto en duda el argumento del Tribunal de que no esté legitimado el Grupo Socialista para actuar como lo hizo. Contra la sentencia aún cabe interponer recurso de casación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento