Adjudicataria de la residencia de mayores de Benalup demanda a la alcaldesa (PSOE) por prevaricación

La empresa Aura San Miguel Sanlúcar, adjudicataria del contrato de gestión integral de la atención especializada a mayores de la Residencia de Mayores de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), ha presentado una querella contra la alcaldesa de la localidad, Amalia Romero (PSOE), por un presunto delito de prevaricación, dada su participación en la supuesta cesión irregular de la titularidad de la acreditación del centro al propio Ayuntamiento y de la gestión de la atención a la empresa Aura Benalup, también demandada, que "ni siquiera había culminado en ese momento su proceso de constitución".

La empresa Aura San Miguel Sanlúcar, adjudicataria del contrato de gestión integral de la atención especializada a mayores de la Residencia de Mayores de Benalup-Casas Viejas (Cádiz), ha presentado una querella contra la alcaldesa de la localidad, Amalia Romero (PSOE), por un presunto delito de prevaricación, dada su participación en la supuesta cesión irregular de la titularidad de la acreditación del centro al propio Ayuntamiento y de la gestión de la atención a la empresa Aura Benalup, también demandada, que "ni siquiera había culminado en ese momento su proceso de constitución".

Según la querella presentada ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guarda de Chiclana de la Frontera (Cádiz), a la que ha tenido acceso Europa Press, Aura San Miguel Sanlúcar y su titular, R.B.P., dirigen las acciones legales por presuntos delitos de falsedad documental, prevaricación, apropiación indebida y delitos societarios contra Aura Benalup; el titular de la misma y exsocio suyo en Aura San Miguel Sanlúcar, J.O.L.; la alcaldesa benalupense y la secretaria interventora de dicho ayuntamiento.

La exposición de los hechos recoge que Aura San Miguel Sanlúcar se constituyó en 2006 especializándose en atención a dependientes, habiendo transferido J.O.L. el 15 de noviembre de 2013 todas sus participaciones a R.B.P.

Siendo ambos aún administradores de Aura San Miguel Sanlúcar, tramitaron gestiones con el Ayuntamiento de Benalup para la adjudicación en procedimiento abierto del contrato de gestión integral de la atención especializada a mayores en la Residencia de Benalup.

Tras otorgársele la adjudicación, se inscribió el 8 de febrero de 2013 en el Registro de Entidades de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Secretaría General de Calidad e Innovación, comenzando los administradores de la empresa a tramitar las autorizaciones y certificaciones oportunas en cumplimiento con lo establecido en el pliego de condiciones.

Sin embargo, el querellante tuvo conocimiento de que el 7 de noviembre de 2013 —días antes de la cesión de J.O.L. de sus participaciones en Aura San Miguel Sanlúcar—, hubo una reunión con el Ayuntamiento en la que se acordó transferir la titularidad de la acreditación de la residencia al Consistorio y la cesión de los derechos que pertenecían a Aura San Miguel Sanlúcar para la gestión integral de los mayores a la mercantil Aura Benalup.

Destaca que Aura Benalup se encontraba en ese momento en proceso de constitución y, por tanto, no tenía plena capacidad jurídica hasta el 27 de noviembre. De esta manera, "no cumplía los requisitos para ser concesionaria o adjudicataria del contrato".

Documentos falseados

Además, el querellante niega haber asistido a dicha reunión, de la que afirma que no tenía constancia, asegurando igualmente que se falsificó su firma en los documentos que resultaron de la misma. Para certificar este extremo, adjunta un informe de un perito caligráfico que estima que las firmas pudieron falsificarse por asimilación de trazo y calco por retroiluminación.

Alude también a la solicitud que el 12 de noviembre de ese año cursó J.O.L. ante el Ayuntamiento, "sin participación de R.B.P.", para llevar a cabo los acuerdos adoptados en la "inexistente reunión" antes aludida. Este documento también resulta ser "falso", habida cuenta de que "jamás fue redactado, o tenido conocimiento del mismo" por parte de R.B.P.

A esto, añade que la entrada de esta solicitud en el Ayuntamiento tuvo lugar el 20 de noviembre, fecha en la que ambos —R.B.P y J.O.L.— habían cesado como administradores solidarios de la mercantil de la que se afirmaba ser en dicho documento.

En resumidas cuentas, los querellantes aseguran que "jamás" han prestado consentimiento para dichas gestiones encaminadas, presuntamente, a "descapitalizar dicha mercantil en perjuicio de sus socios". Añade que desconocían lo sucedido en todo momento hasta que le fue confirmado el 8 de mayo de 2014 a raíz de las gestiones de Aura San Miguel Sanlúcar con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento para la apertura de la residencia.

Candado en la puerta

Entiende que también se ha incurrido en un delito de apropiación indebida por parte de J.O.L. y Aura Benalup, ya que, antes de tener conocimiento de estos hechos, el querellante acudió a la residencia el 16 de abril debido a que había muebles y enseres "de gran valor" en el edificio y era preciso evitar que pudieran ser sustraídos por terceros ajenos a Aura San Miguel Sanlúcar.

Sin embargo, se encontraron con que habían colocado en la puerta un candado para "evitar el acceso a su legítima propietaria", por lo que accedió con un cerrajero y se puso en conocimiento de la Guardia Civil. Según relata, para su "sorpresa", la Policía Local se personó en el lugar e informó de que ellos habían colocado el candado debido a que alguien había denunciado previamente los mismos hechos.

Resalta que Aura San Miguel Sanlúcar ha ido dotando "durante todo este tiempo hasta la actualidad" de mobiliario, sistemas de alarma, vigilancia y personal de seguridad al edificio objeto de adjudicación con los gastos que conlleva, apuntando que los pagos y desembolsos satisfechos por la empresa rondan los 120.000 euros.

Considera del todo "ilógico" que una sociedad mercantil no sólo ceda a título gratuito un contrato para la explotación de un negocio, sino que después de haberlo cedido siga efectuando pagos y realizando gastos a cuenta del tercero beneficiado por dicha cesión.

Por ello, entiende que las conductas descritas pueden ser constitutivas de un delito societario, de apropiación indebida y de falsedad documental, el cual habría cometido J.O.L. en beneficio suyo y del resto de querellados. Asimismo, acusa a la alcaldesa benalupense y a la secretaria interventora del Ayuntamiento de presunto delito de prevaricación.

Argumenta que resulta "poco razonable" que el Ayuntamiento otorgue la concesión de un contrato de gestión del sector público cuando, posteriormente, va a ser "el único organismo beneficiario y titular del mismo". Llama la atención sobre el hecho de que se produce "una confusión de derechos" al ser la misma persona —el Ayuntamiento— contratante y contratada.

Además, apunta que se aprobó la cesión de los derechos de Aura San Miguel Sanlúcar a favor de una entidad en constitución, con un capital social de tan sólo 3.000 euros, considerando que se ha vulnerado la Ley de Contratos del Sector Público y también el pliego de condiciones.

En este sentido, sostiene que se han incumplido "todos los requisitos de solvencia, capacidad económica, técnica y jurídica exigidas". Entre otras cuestiones, indica también que la cesión tendría que haberse hecho en escritura pública, extremo que no se ha llegado a producir.

Por todo ello, solicita al juzgado que tenga por presentada la querella e inicie las diligencias correspondientes, reclamando que con carácter previo y "por razones de urgencia" requiera a Aura Benalup que se abstenga de llevar a cabo cualquier acto de disposición a título de dueño de la residencia y del mobiliario y maquinaria de las instalaciones, ya que eso podría causar "un grave perjuicio" al querellante "de difícil o imposible reparación".

Igualmente, reclama que se libre de oficio a la Policía Judicial para que precinte el edificio objeto de adjudicación para evitar una posible "desaparición maliciosa de los efectos, muebles y bienes que allí se encuentren".

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