El Supremo vio prueba de cargo "suficiente" para condenar al guardia civil indultado que se mofó de un abuso sexual

El alto tribunal negó que se hubiera vulnerado su presunción de inocencia y apuntó que era "agente de la autoridad y faltó a su obligación"

El Tribunal Supremo ratificó que existió prueba de cargo "adecuada y suficiente" para condenar al guardia civil que se mofó de un abuso sexual y que fue indultado por el Consejo de Ministros el pasado 30 de mayo.

Así lo expuso el alto tribunal en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que no dio la razón al guardia civil y sí confirmó la resolución de la Audiencia Provincial de Asturias que le consideraba culpable de un delito de omisión del deber de perseguir delitos.

La Sala de lo Penal avaló que el agente del Instituto Armado fuera condenado a una pena de inhabilitación de seis meses para el ejercicio de su profesión y que indemnizara, junto con el agresor, con 1.000 euros en concepto de daños morales a la víctima.

El guardia civil, Manuel Arbesú, alegó una vulneración en su derecho a la presunción de inocencia en la valoración de las pruebas. Sin embargo, el Supremo recordó que la cámara del vagón donde se produjeron los hechos grabó cómo el recurrente "permaneció sentado mirando —al agresor y la víctima—, riéndose todo el tiempo".

Los magistrados aludieron a la declaración de la víctima y del viajero que presenció la escena y llamó la atención a los acusados, mientras que concluyó que el tribunal sentenciador valoró "racionalmente las pruebas" para afirmar que el recurrente "era agente de la autoridad y faltó a su obligación de no perseguir el delito".

"No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia", concluyó en el auto de inadmisión, del que fue ponente el magistrado Francisco Monterde.

La cámara del tren grabó la escena

La Sección octava de la Audienica Provincial de Asturias declaró probado que en la mañana del 11 de junio de 2011 el indultado viajaba con en el tren con destino a Oviedo y se sentó con su amigo junto a la víctima.

Su amigo comenzó a dirigir frases soeces y malsonantes a la chica, a la que tocó la entrepierna por encima del pantalón. La mujer intentó evitarlo, abandonando el lugar, mientras que otro viajero intervino para poner fin al comportamiento del agresor, que le golpeó.

Durante los hechos, el guardia civil estuvo "riéndose permanentemente", sin intervenir en ningún momento, llegando incluso a grabar en su teléfono móvil las palabras que su acompañante dirigía a la víctima y a huir en dos ocasiones de los agentes de autoridad comisionados para investigar el suceso.

El Gobierno le conmutó la pena de inhabilitación por seis meses de multa, a satisfacer en cuotas diarias de tres euros con la condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

El Ministerio de Justicia tuvo en cuenta, en la concesión del indulto los informes favorables de la Fiscalía y del tribunal sentenciador, así como la opinión de la víctima, que declaró por escrito que no se oponía a la medida de gracia. Desconocía que fuera hijo del concejal del PP en Lena (Asturias) José Manuel Arbesú Santamaría, según fuentes ministeriales.

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