TSJA absuelve a dos mandos de Policía Autonómica condenados por falsedad en cuatro facturas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los dos mandos de la Policía Autonómica en Almería Francisco Javier Barea y José Ignacio Romero a los que un jurado popular declaró culpables de falsear cuatro facturas por valor de 9.580 euros y ha revocado la pena de cuatro años y seis meses de prisión que les impuso la Audiencia Provincial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los dos mandos de la Policía Autonómica en Almería Francisco Javier Barea y José Ignacio Romero a los que un jurado popular declaró culpables de falsear cuatro facturas por valor de 9.580 euros y ha revocado la pena de cuatro años y seis meses de prisión que les impuso la Audiencia Provincial.

El Alto Tribunal estima en su sentencia, hecha pública este martes, que la finalidad de falsear las citadas facturas fue "inocua" y no "afectó al bien jurídico protegido" y tuvo una trascendencia "meramente operativa, de funcionamiento interno, sin afección a terceros" ya que los 9.580 euros que debían haberse destinado a obras en la sede de la Unidad finalmente sirvieron para la compra de equipamiento como botas y uniformes.

Barea y Romero, exjefe provincial y exjefe de negociado respectivamente, fueron declarados culpables por un jurado popular de un delito de falsedad documental pero, sin embargo, se les declaró no culpables de malversar 33.130 euros tal y como sostenían las acusaciones fiscal y particular ejercida por la Junta de Andalucía.

No se alcanzó el quorum necesario y los integrantes del jurado consideraron que no existía prueba de que hubiesen desviado o distraído de su fin público el dinero destinado a comidas de trabajo, obras y reparaciones de vehículos.

La sala de lo Civil y Penal del TSJA, que estima los recursos de apelación de ambas defensas, sostiene que las memorias justificativas son "en efecto" documentos en el sentido genérico y son objetivamente falsos, "siendo la falsedad consciente en los funcionarios que la redactaron y firmaron" pero minimiza la "finalidad falsaria".

En concreto, expone que, por más que esta "perseguía un resultado que no se podría conseguir sin la mendacidad documental", como era —añade— justificar el gasto "sin más controles pese a existir disponibilidad en la partida presupuestaria correspondiente", se trataba de una "finalidad o resultado inocuos desde el punto del bien jurídico protegido, pues no afectan en absoluto al tráfico jurídico ni en aspectos probatorio, ni de fe pública, ni de confianza".

Remarca que tiene una trascendencia "meramente operativa", de "funcionamiento interno, cuya eficacia se agota en el seno mismo de la administración, sin afectar a terceros" y subraya que persigue "una aprobación de gasto de un servicio o suministro efectivamente recibido, y por tanto, compensable al tercero, pero con cargo contable a un concepto presupuestario diferente del que, con arreglo a las propias previsiones de la administración habría de corresponder".

"irregularidad contable,

No delito"

La sentencia indica que lo que se pretendía no era conseguir que se "pague lo que no se debe, sino que se apunte donde no corresponde, ahorrando trámites y salvando controles dispuestos por la administración para mejor control de si misma" y concluye que no concurre delito de falsedad "sin perjuicio", según matiza, de la responsabilidad contable que pudiera darse o de la responsabilidad disciplinaria por su condición de funcionarios.

Considera, al hilo de esto, que, al margen de esto, podría resultar "intuitivamente desproporcionada" la condena impuesta en atención a la gravedad objetiva de la conducta, que resume el Alto Tribunal en "forzar un apunte contable para encajar un presupuesto" e insiste en que la "mutación de la verdad consistente en la mención de unas obras inexistentes cuando lo percibido fue material policial, puede comportar una irregularidad contable pero no alcanza a la afección de bienes jurídicos tutelados con responsabilidad penal en el delito de falsedad".

El TSJA revoca por completo el fallo de la Audiencia Provincial, que les condenó, además de a la pena de cárcel, a inhabilitación especial de cuatro años y al pago de multas de 15 meses a razón de 12 euros al día.

Carencia de pruebas

El jurado consideró probada la falsedad de las facturas y de las memorias justificativas por importe de 9.580 euros después de que el dueño de la empresa reconociese que las citadas obras "no se realizaron" aunque sostuvo que ninguno "tenía conocimiento" de que no se hubiesen ejecutado ya que "no se ha aportado en juicio documentación o testigos que digan lo contrario".

Estimó, no obstante, que no supuso malversación ya que este dinero "aún cambiado de partida presupuestaria si se destinó a un fin publico".

Para descartar la malversación y la falsedad con respecto a las comidas de trabajo cuestionadas por las acusaciones y que alcanzaron un importe de 7568,65 euros, el jurado concluyó que, a lo largo de la vista oral que se ha prolongó durante un mes y medio, no presentaron testigos de que estas comidas "no fueran de trabajo" mientras que en el caso de las reparaciones de vehículos oficiales bajo sospecha con un importe de 4.600 euros, aludió a que no existían elementos suficientes para valorar si se hicieron las reparaciones.

"El único que dijo que no había constancia fue el propio denunciante", aseguraron en referencia al actual jefe de la Unidad de Policía Adscrita, Francisco Llinares, a quien los acusados señalaron a lo largo del juicio como la persona "con nombres y apellidos" que, según ellos, había "orquestado esta venganza y complot".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento