El TSJA deduce testimonio en cinco sentencias contra los cargos de Empleo que dieron las ayudas de los ERE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado cinco sentencias en las que anula las resoluciones dictadas por la Junta por la que iniciaba los trámites oportunos para el reintegro del dinero cobrado de manera indebida por varios 'intrusos' en expedientes de regulación de empleo (ERE) y acuerda deducir testimonio contra las autoridades laborales que otorgaron las ayudas tras apreciar "irregularidades" que podrían ser constitutivas de delito.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado cinco sentencias en las que anula las resoluciones dictadas por la Junta por la que iniciaba los trámites oportunos para el reintegro del dinero cobrado de manera indebida por varios 'intrusos' en expedientes de regulación de empleo (ERE) y acuerda deducir testimonio contra las autoridades laborales que otorgaron las ayudas tras apreciar "irregularidades" que podrían ser constitutivas de delito.

En cinco sentencias notificadas este jueves a las partes, a las que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz concluye que "los controles de legalidad que incumben a la autoridad laboral respecto a las ayudas sociolaborales del ERE fallaron al autorizar la inclusión de personas ajenas a la empresa para percibir las rentas derivadas de una presunta falsa prejubilación".

De este modo, el TSJA vuelve a anular sendas resoluciones dictadas por la Junta por la que iniciaba los trámites para el reintegro cobrado de manera indebida por cinco 'intrusos' de Delphi, Intersur o Aglomerados Morell.

El TSJA pone de manifiesto que, aunque la ayuda sociolaboral pueda concederse "directamente, sin publicidad y sin concurrencia", la Ley General de Subvenciones regula el procedimiento que debe seguirse para las ayudas o subvenciones directas, procedimiento "del que desde luego se ha prescindido total y absolutamente, ya que no existe el más mínimo indicio documental que la justifique, ni solicitud, ni beneficiario, cantidad o resolución de concesión".

Por ello, la ayuda sociolaboral "es nula de pleno derecho", ya que "no existe procedimiento alguno" y el director general de Trabajo y Seguridad Social "se limita a dictar resolución en la que se indica haberse resuelto conceder la subvención, pero sin que exista trámite en expediente previo alguno, ni siquiera existe solicitud de otorgamiento".

El TSJA, por todo ello, remite testimonio de las actuaciones al Juzgado de Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, "para la exigencia en su caso de las posibles responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir las autoridades intervinientes".

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