Junta destaca que el Tribunal de Cuentas no aprecia responsabilidad contable en Soprea tras informe de Cámara de Cuentas

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta ha destacado este jueves que el Tribunal de Cuentas haya acordado "no incoar juicio contable" contra la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (Soprea) por "inexistencia de responsabilidad contable en relación a los hechos señalados en el Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre fiscalización de regularidad de esta sociedad y de los fondos sin personalidad jurídica en los que interviene referente al ejercicio 2010 relativos a los asuntos de 'Inversia' y 'Andalucía Aeroespacial'.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta ha destacado este jueves que el Tribunal de Cuentas haya acordado "no incoar juicio contable" contra la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (Soprea) por "inexistencia de responsabilidad contable en relación a los hechos señalados en el Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía sobre fiscalización de regularidad de esta sociedad y de los fondos sin personalidad jurídica en los que interviene referente al ejercicio 2010 relativos a los asuntos de 'Inversia' y 'Andalucía Aeroespacial'.

En un comunicado, el departamento que dirige el consejero José Sánchez Maldonado ha señalado que, en un auto emitido el pasado 7 de mayo por el Tribunal de Cuentas, éste "exonera a Soprea, empresa participada en su totalidad por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, de la acusación de menoscabo de fondos públicos" derivada del mencionado informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Este informe apuntaba a una posible "irregularidad" por parte de Soprea porque "habría asumido la totalidad de una deuda de 'Inversia' frente a la Hacienda autonómica sin haber reclamado su parte a los demás administradores sociales" y, en el caso de 'Andalucía Aeroespacial', porque "habría efectuado una aportación para compensar pérdidas sin que se hubiesen producido otras de los demás socios a los mismos efectos, con el consiguiente menoscabo en ambos casos de los fondos de la sociedad pública".

Sin embargo, según resalta la Consejería de Economía, el Tribunal de Cuentas no aprecia "responsabilidad contable por alcance" de Soprea en ninguno de los dos casos, es decir, ni en el pago de 6.280.576 euros correspondiente a una derivación de responsabilidad por incumplimiento de Inversia de los requisitos de unos incentivos al desarrollo industrial recibidos por la mencionada entidad, ni en el pago de 1.190.000 euros para liquidar una deuda de la Sociedad Andalucía Aeroespacial SA.

La Consejería de Economía explica que esta conclusión del Tribunal de Cuentas se produce después de analizar los hechos apuntados por la Cámara de Cuentas en su informe de fiscalización sobre Soprea, tras lo cual, "el 26 de marzo de 2014, la delegada instructora dictó acta de liquidación provisional de las actuaciones previas" al considerar que las supuestas "irregularidades" relativas a los asuntos de 'Inverisia' y 'Andalucía Aeroespacial' "no reúnen los requisitos establecidos para generar responsabilidad contable por alcance".

En el caso de 'Inversia', Economía señala que el Tribunal de Cuentas advierte de que "quedan 15 años para que Soprea pueda reclamar al resto de accionistas su parte correspondiente en esta deuda saldada en su totalidad por la sociedad para evitar el menoscabo de la Hacienda Pública (ya que se trataba de la devolución de un incentivo por incumplimiento de requisitos por parte de Inversia), además de haber puesto en marcha las acciones judiciales oportunas para solventar este asunto". También destaca el departamento de Sánchez Maldonado que la delegada instructora tildara "de prudente" la actuación de Soprea al esperar el dictamen judicial del proceso contencioso administrativo en el que se encuentra inmersa".

En el caso de Andalucía Aeroespacial, según la Consejería de Economía, "la liquidación negativa practicada por el Tribunal de Cuentas señala que el importe de 1.190.000 euros pagado por Soprea se corresponde con una deuda que esta empresa tenía con la Junta de Andalucía a raíz de un aval, y que la Junta podría haber reclamado la deuda a Andalucía Aeroespacial pero no a sus socios".

Igualmente, la Administración autonómica recalca que el Tribunal de Cuentas "señala que el pago se hizo sobre la base de una decisión empresarial y que, pese a que pagar una deuda con la Junta de Andalucía con fondos de la propia Junta podría suponer una pérdida económica para el Gobierno andaluz, hay que aclarar que esta pérdida económica no puede ser calificada como de presunto ilícito contable, ya que se deriva del riesgo inherente a las operaciones empresariales realizadas por la Junta".

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