El TSJA estudiará si recusa a los jueces que deben decidir sobre la licencia del hotel Algarrobico

Imagen de la fachada del hotel facilitada por Greenpeace.
Imagen de la fachada del hotel facilitada por Greenpeace.
Greenpeace
Imagen de la fachada del hotel facilitada por Greenpeace.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha admitido a trámite la recusación planteada por el colectivo Salvemos Mojácar contra los magistrados que deben dirimir la conformidad o no a derecho de la licencia de obras concedida en 2003 a Azata del Sol para construir el hotel Algarrobico, en Carboneras (Almería).

La instructora lo ha admitido a trámite y ahora un tribunal tendrá que decidir si procede apartar del procedimiento a los magistrados Rafael Toledano Cantero, presidente de la sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal andaluz, Jorge Muñoz Cortés y María R. Torres Donaire.

Salvemos Mojácar ha remarcado que de estos tres magistrados, dos de ellos dictaron la sentencia del pasado día 21 de marzo declarando urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel del Algarrobico, en contra de 20 sentencias y autos anteriores.

El motivo de la recusación es la querella presentada por Salvemos Mojácar contra ellos por presunta prevaricación en la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) que ya ha abierto la causa especial y nombrado ponente al magistrado Juan Saavedra Ruiz.

La Junta de Andalucía se ha adherido a la causa de recusación y ha solicitado, por tanto, que sean apartados de la causa. La administración sostiene que concurre una de los supuestos de recusación que contempla la ley al haberse presentado una querella por presunta prevaricación contra estos magistrados de la Sección Tercera.

Causa "legal"

Los servicios jurídicos de Administración andaluza entienden que existe "causa legal" para "sustentar" la recusación, dado que la querella por presunto delito de prevaricación contra los tres magistrados "pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad" al estar presentada por una de las partes personadas en el litigio.

Consideran, así, que la causa de recusación "se infiere directamente, sin necesidad de indagar sobre la posible parcialidad en el ánimo del juez ni de realizar mayor esfuerzo argumentativo" y remarca que ha quedado acreditada la querella que "ha dado lugar a la incoación de procedimiento penal ante el Tribunal Supremo, una causa especial con la designación de un ponente y estando pendiente de la subsanación de un defecto formal para ser admitida a trámite".

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone a la recusación al interpretar, por contra, que la norma "es clara" y "exige" que se haya admitido a trámite la denuncia para que "pueda invocarse la concurrencia de la causa establecida en el artículo 219.4 de la LOPJM, como señala el TS en su jurisprudencia", lo que, según remarca, "no consta en modo alguno".

En este sentido, apunta que la querella se formuló después de haberse tramitado el rollo de apelación contra la sentencia de un juez de Almería que anuló la licencia de obras del hotel de Azata del Sol y de haberse celebrado una vista el 14 de enero, por lo que "concurre otra causa para la inadmisión del incidente de recusación promovido".

Concluye la Abogacía del Estado que no concurren "los dos presupuestos que exige la jurisprudencia del TS" y advierte de que de sostener "otro criterio" quedaría "al albur del justiciable la modificación del tribunal al que corresponde resolver cualquier procedente mediante la mera interposición de una querella criminal dirigida contra los magistrados que hubiesen intervenido en la causa".

También han elevado su oposición a la recusación el Ayuntamiento de Carboneras y la promotora del hotel Azata del Sol, que estima que se está haciendo uso de esta figura "como maniobra procesal totalmente ajena y desviada de la verdadera finalidad de la recusación" y que se plantea por una "supuesta pérdida de imparcialidad sobre la base de una resolución judicial dictada por la sala conformada por dos de los magistrados cuya recusación proponen y de cuyo fallo los recusantes discrepan".

Salvemos Mojácar indica que si los tres magistrados no fuesen recusados y dictasen sentencia declarando legal la licencia, no podrá recurrir al Supremo (TS) por ser segunda instancia pero podrían hacerlo la Junta y la Abogacía del Estado en interés de Ley. Por lo que les ha exigido que recurran si esto ocurre.

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