Declaran despido improcedente y cesión ilegal de trabajadores en 47 casos de monitores educativos de Jaén

El Juzgado de lo Social número 4 de Jaén ha declarado improcedentes los ceses en sus labores de 47 auxiliares o monitores administrativos de centros docentes andaluces afectados tras el anuncio de la Junta de Andalucía de asumir por medio de una oferta de empleo público sus funciones, en una sentencia que se une a otras de Córdoba y Cádiz.
Monitores en la concentración de un colegio de Bormujos (Sevilla)
Monitores en la concentración de un colegio de Bormujos (Sevilla)
EUROPA PRESS/COLECTIVO DE MONITORES
Monitores en la concentración de un colegio de Bormujos (Sevilla)

El Juzgado de lo Social número 4 de Jaén ha declarado improcedentes los ceses en sus labores de 47 auxiliares o monitores administrativos de centros docentes andaluces afectados tras el anuncio de la Junta de Andalucía de asumir por medio de una oferta de empleo público sus funciones, en una sentencia que se une a otras de Córdoba y Cádiz.

El fallo, consultado por Europa Press, pone nuevamente de manifiesto, asimismo, la existencia de cesión ilegal de trabajadores, habida cuenta de que el elemento definidor "se sitúa no tanto en el hecho de que el trabajador preste servicios en centro de trabajo de la empresa cesionaria [...], sino fundamentalmente en que aunque la empresa que facilita personal a otra tiene una actividad y una organización propias, ésta 'no se ha puesto en juego', limitándose al 'suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo' a la empresa arrendataria".

Así, en el caso de los monitores, "los actores realizaban tareas meramente administrativas, imprescindibles para la normal marcha de los colegios públicos; prestaban servicios en centro de trabajo de la empresa cesionaria; utilizaban, exclusivamente, herramientas propias de la misma para el desempeño de su trabajo y dependía de las ordenes e instrucciones del personal del colegio, habiendo sido expresamente formados para dicho puesto por los propios directores de cada centro escolar".

De esta manera, se subraya como "inexistente" el control o coordinación del trabajador por parte de la empresa", concluyendo el juzgado que "los contratos administrativos no tenían otro objeto que el de poner a disposición de aquella a los trabajadores actores, por lo que la contratación de estos es constitutiva de la cesión de trabajadores prohibida por el artículo 43.1 del Estatuto de los Trabajadores".

Por otra parte, se manifiesta que "si los actores, algunos con antigüedad desde 2006 y durante cada curso escolar, realizaban tareas meramente administrativas, imprescindibles para la normal marcha de los colegios públicos y, por tanto, de necesidad de cobertura permanente en el tiempo para la Consejería demandada [...], resulta que en diciembre de 2013 seguía existiendo la necesidad de realizar tales tareas y, por tanto, el cese de los actores es un despido que debe ser calificado como improcedente".

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, por su parte, ya ha confirmado mediante comunicación con los afectados su intención de readmitir a medio centenar de monitores administrativos que cuentan con sentencia a favor.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento