Absuelta de maltratar a su madre de 80 años por sufrir un trastorno mental

La acusada insultaba y amenazaba de muerte a su progenitora, con la que convivía

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia que absolvió a una mujer que maltrataba a su madre porque sufre un trastorno mental que "le anula completamente el conocimiento y la voluntad". No obstante, se le impuso una orden de alejamiento porque, debido a su estado, existía el riesgo de que volviera a agredir a su progenitora.

El Ministerio Fiscal llevó estos hechos ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander, que absolvió a A.G.G. del delito de violencia doméstica que se le imputaba, pero le prohibió acercarse a su madre a menos de 300 metros y la obligó a someterse a tratamiento, en ambos casos durante dos años.

Pero la acusada recurrió el fallo y solicitó dejar sin efecto esas medidas de seguridad, alegando que su madre quería tener contacto con ella ya que, dada su avanzada edad, la orden de alejamiento podría a suponerse que no volviesen a verse, argumento que ahora rechaza la Audiencia.

Según relata la sentencia, la acusada, A.G.G., mantenía una convivencia "complicada" con su madre, que tenía 80 años cuando se produjeron los hechos y a quien daba un "trato degradante y vejatorio".

Así, entre diciembre de 2011 y junio de 2012, la mujer insultaba a su progenitora llamándola "puta" y "criminal", le amenazaba con matarla y con frecuencia hacia ademán de golpearla, ante lo que tuvieron que intervenir en varias ocasiones dos auxiliares del Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santander.

Además, durante la noche, golpeaba la puerta de la habitación de su madre con un palo, exigiéndole que le atendiese e, incluso, llegó a esgrimir el palo para atemorizarla, obligando a los auxiliares a interponerse para que no agrediese a su progenitora.

En las mismas fechas, la acusada lanzaba objetos como ropa o cojines a su madre con el ánimo de menoscabar su integridad física y moral y le dio pellizcos en las piernas que le ocasionaron un moratón del que la víctima no fue asistida en ningún centro médico.

En su sentencia, que ya es firme y contra la que no cabe recurso, la Audiencia desestima la apelación porque considera que la medida de seguridad está "debidamente adoptada" porque los informes médico forenses evidencian la "peligrosidad" de la hija y que existe "riesgo" de que vuelva a repetir las conductas agresivas contra su madre.

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