La Audiencia de Barcelona ha vuelto a rechazar el archivo del 'caso Raval' porque hay indicios de que Benítez murió "por la comisión de un delito contra la vida, indiciariamente cometido con dolo eventual". Por eso, cree que hay suficientes pruebas para abrir juicio oral contra los Mossos d'Esquadra imputados por delitos contra la vida, la integridad moral y la justicia.
En su interlocutoria, el tribunal desestima las peticiones de las defensas de hacer una nueva autopsia a Benítez, centrándose en el corazón para descubrir una supuesta patología cardíaca, recordando que esto sólo se puede hacer con el corazón en vida y que, al ser una víscera, se deshace cuatro meses después de la muerte, que se produjo en octubre.
Tampoco ve razonable que se haga un informe pericial sobre los supuestos 'golpes de distracción' que los agentes dieron a Benítez cuando ya estaba en el suelo, para comprobar si forman parte del protocolo de actuación policial. La Audiencia recuerda que ya tiene el protocolo y que será el tribunal quién valore si se aplicó correctamente.
El tribunal considera que deben juzgarse los delitos de obstrucción a la justicia —se borró con agua el charco de sangre de Benítez que había en el suelo— o de coacciones y encubrimiento —hicieron que una testigo borrara imágenes de los hechos—. "A nadie se le escapa que se tiene que limpiar la zona afectada, una vez que la investigación policial o judicial así lo permita, pero por supuesto no antes", razona, en referencia a la mancha de sangre.
Pruebas pertinentes
Por otro lado, la Audiencia ha avalado la prueba de salud mental y hábitos tóxicos ordenada por la juez instructora, a petición de la Fiscalía, a los agentes imputados. La Sala entiende que esa diligencia no afecta a los derechos fundamentales de los agentes imputados y, "por el contrario", estima que sí que existe conexión entre esa diligencia y el objeto de la investigación.
En su opinión, la Fiscalía tiene el derecho de solicitar todas las diligencias que crea oportunas para "aclarar la investigación y las circunstancias que afecten a los partícipes" y la decisión de ordenarlas corresponde a la magistrada instructora, al ser de su "estricta competencia".
De todas formas, cuatro de los diez agentes imputados se han librado de que se les practique la prueba de tóxicos mediante el análisis del cabello, por llevar la cabeza rapada y el cuerpo rasurado cuando acudieron al Instituto de Medicina Legal para ser explorados por los forenses.
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