Defensa y acusación anuncian recurso al TS contra el fallo del TSJA por el crimen de Úbeda de 2012

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebaja a 18 años y seis meses menos un día de prisión la pena total de 23 años menos un día que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén impuso al acusado de matar en 2012 a su novia en Úbeda y quemar luego el domicilio en el que convivían, va a ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS) tanto por la defensa del encartado como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que rebaja a 18 años y seis meses menos un día de prisión la pena total de 23 años menos un día que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén impuso al acusado de matar en 2012 a su novia en Úbeda y quemar luego el domicilio en el que convivían, va a ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS) tanto por la defensa del encartado como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.

Así lo han confirmado este jueves a Europa Press los abogados de ambas partes una vez que ha concluido el plazo fijado para que se anuncien los referidos recursos, paso previo a la presentación de los mismos ante el Tribunal Supremo.

El letrado de la defensa del condenado —identificado como I.R.G.—, Guillermo Forteza, ha explicado que su recurso de casación se apoya en cuatro motivos, siendo uno de ellos el de su interés por que se tenga en cuenta la circunstancia atenuante de arrebato a la hora de enjuiciar el comportamiento de su cliente.

La defensa entiende que para explicar el comportamiento de I.R.G. es determinante la frase que supuestamente pronunció la novia del condenado antes de que éste la agrediera, en la que le indicaba que "ya no le quería" y le pedía que se marchara de la casa porque estaba esperando a I.T.

Además, la defensa recurre la sentencia del TSJA porque rechaza que se aprecie una agravante de parentesco, ya que ésta "debe darse en el momento de los hechos", y, en la noche de octubre de 2012 en la que se produjo el suceso que se juzga, la relación de noviazgo estaba "rota", en opinión de esta parte.

Un tercer motivo para rechazar el fallo del Alto Tribunal andaluz es el criterio aplicado para imponer la pena por el delito de homicidio en el abanico de la "mitad superior" de castigo contemplado para ese supuesto en el Código Penal, ya que "se da más peso a la agravante de parentesco que a la atenuante de embriaguez".

La defensa se opone a ese criterio, así como a la consideración de su cliente como autor de un delito de incendio, que ha rechazado en todo momento, y por el que I.R.G. ha sido condenado a una pena de cinco años menos un día de cárcel, castigo ratificado por el fallo del TSJA.

Por su parte, la acusación particular que ejerce la familia de la víctima sustancia su decisión de recurrir en casación la sentencia del Alto Tribunal andaluz principalmente en la no apreciación, por parte de dicho órgano, de "alevosía" en el comportamiento del encartado.

De esta manera, el abogado Francisco Ibáñez entiende que I.R.G. cometió un delito de homicidio con alevosía; "es decir, un asesinato", que fue el delito que apreció el jurado que enjuició el caso en la Audiencia Provincial, y en cuyo veredicto se basó la sentencia de ese tribunal. En cambio, el TSJA absolvió de dicho delito al encartado y lo condena por otro de homicidio.

Además, la acusación particular —que "tiene constancia" de que la acusación que ejerce la Junta de Andalucía también va a recurrir el fallo del TSJA— rechaza que se considere la circunstancia atenuante de intoxicación etílica o embriaguez para juzgar el comportamiento del condenado.

Hechos probados

La sentencia del Alto Tribunal andaluz dictada por su Sala de lo Civil y lo Penal con fecha del pasado día 5, afirma que "son hechos no controvertidos" que el acusado "mató" a S.D.J., "en el domicilio de ésta, en la madrugada del día 13 de octubre de 2012, tras haberle propinado diversos golpes y haber apretado con sus manos fuertemente en el cuello hasta asfixiarla".

"Tampoco es controvertido" —continúa la sentencia— que el acusado y la víctima "habían tenido una relación de noviazgo con convivencia durante unos meses, y que la víspera estuvieron juntos al menos toda la tarde, en diversos establecimientos, consumiendo bebidas alcohólicas y distintas tapas y raciones".

Por último, "tampoco se discute ya que en el momento inmediatamente anterior a los hechos, en torno a las 2,45 horas de la madrugada, culminando una discusión que se había iniciado en el último pub en el que estuvieron consumiendo", la chica "le dijo" a I.R.G. que "ya no le quería y que se marchara de la casa porque estaba esperando a I.T., lo que desencadenó la decisión de I.R.G. de agredir hasta matar" a su novia.

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