La Fiscalía pide 3 años y 6 meses de prisión para una mujer divorciada por llevarse a sus hijos a EEUU

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante ocho años para mujer acusada de llevarse durante seis meses a sus dos hijos a Estados Unidos (EEUU) sin comunicárselo al padre de los menores, del que estaba divorciada.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita una pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante ocho años para mujer acusada de llevarse durante seis meses a sus dos hijos a Estados Unidos (EEUU) sin comunicárselo al padre de los menores, del que estaba divorciada.

La vista oral está señalada el lunes 12 de mayo de 2014, en el Juzgado de lo Penal número tres de Oviedo, a las 10.00 horas, según ha informado el gabinete de comunicación de la Fiscalía.

En el convenio regulador tras el divorcio del matrimonio se estipuló los hijos de la pareja quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, aunque la patria potestad sería ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

Se establecía además un régimen de visitas que, en lo que se refería a las vacaciones de verano, recogía que el padre elegiría un mes en función de lo que le permitiera su trabajo. Así, el 14 de junio de 2012, por medio de un burofax, el hombre comunicó a la acusada que disfrutaría de sus hijos entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre de ese año.

No obstante, la acusada abandonó su domicilio en Oviedo el 20 de junio junto con los menores, sin comunicar nada a su padre, para trasladarse a Estados Unidos, en concreto a Nueva York, donde estuvo viviendo junto con su novio y donde pensaba residir permanentemente, por lo que llegó a matricular a los niños en un colegio de esa ciudad. A finales de diciembre de 2012, regresó a España, a Oviedo, con sus hijos.

La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de un delito de sustracción de menores del artículo 225 bis 1, 2 y 3 del Código Penal.

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