Declaran nulo el despido de ocho ALPE y condenan al SAE a reincorporar a los trabajadores

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido colectivo de los trabajadores del Consorcio de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (Utedlt) de Tabernas (Almería) y ha condenado tanto a la empresa como al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la reincorporación de los nueve trabajadores de la misma, entre ellos el director general y ocho agentes locales de promoción de empleo (ALPE).

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido colectivo de los trabajadores del Consorcio de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (Utedlt) de Tabernas (Almería) y ha condenado tanto a la empresa como al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a la reincorporación de los nueve trabajadores de la misma, entre ellos el director general y ocho agentes locales de promoción de empleo (ALPE).

La sentencia del Alto Tribunal rechaza las causas económicas alegadas para fundamentar el despido colectivo ante la insuficiencia de la consignación presupuestaria del SAE, que a su vez ha visto disminuidas las aportaciones que recibe del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por lo que declara la nulidad del despido.

El fallo, que estima un recurso de casación del comité de empresa, abre la puerta a la situación similar de otros 95 consorcios Utedlt en Andalucía, de los que hay 17 en Granada, 15 en Jaén y otros 15 en Sevilla, 14 en Málaga, diez en Almería y ocho en cada provincia de Cádiz, Córdoba, y Huelva, de forma que estarían afectados 759 municipios andaluces a través de la contratación de 90 directores y 697 agentes locales de promoción de empleo.

Los hechos tuvieron lugar a finales de agosto de 2012, cuando se promovió un expediente de despido colectivo del Consorcio demandado, con lo que se inició un periodo de consultas y se adjuntó memoria explicativa de las causas del despido "de carácter económico y organizativo", relación de los trabajadores afectados, informe del SAE sobre las causas de insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de los consorcios Utedlt en Andalucía e informe de vida laboral de cada uno de los Consorcios.

En el desarrollo del periodo de consultas se llevaron a cabo tres reuniones, para las que fueron citados los trabajadores individuales, por entender la empresa que lo hacían tanto a título individual como miembros de Comité de Empresa Provincial, al coincidir esta condición en algunos de los trabajadores, con motivo de que existían dudas sobre la legitimidad de dicho comité y de algunos trabajadores —directores— no se consideraban legítimamente representados por dicho comité.

De este modo, se firmó finalmente un acta sin acuerdo en la que se hizo constar la "irreversibilidad de la medida adoptada por los Consorcios" así como "la manifiesta imposibilidad de mejorar las condiciones" de los despidos, que se ejecutaron al mes, es decir, el 30 de septiembre de 2012.

Ante esta actuación, la Sala estima el recurso del comité y entiende, al contrario de lo que interpretó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en la actuación de la Utedlt de Tabernas y en el SAE se ha producido un fraude de ley por no acudir a la previsión estatutaria de disolver el Consorcio en lugar de ir al despido colectivo, lo que además llevó a que se generaran indemnizaciones.

En este sentido, la disolución del Consorcio habría supuesto que la Agencia Andaluza de Empleo pudiera subrogar los contratos de todos los trabajadores. En este caso, el despido de los trabajadores obligó al pago de las indemnizaciones atendidas con una subvención extraordinaria de la Junta de Andalucía.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento