La Audiencia confirma la multa de 100 euros a Cedrún por tirar clavos en la huelga general

Desestima el recurso de la líder de UGT y el de la Fiscalía, que pedía una condena no por falta sino por delito de coacciones
María Jesús Cedrún
María Jesús Cedrún
EUROPA PRESS
María Jesús Cedrún

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander que condena a la secretaria general de UGT en Cantabria, María Jesús Cedrún, a una multa de 100 euros como autora de una falta de coacciones, por arrojar clavos en la entrada de Mercasantander en la madrugada de la jornada de huelga general del 29 de marzo de 2012.

La Audiencia desestima el recurso de Cedrún, que aunque en su momento anunció que no recurriría, finalmente sí lo hizo, argumentando que "no existe prueba de que fuese ella la autora de la conducta enjuiciada".

La sentencia, recogida por Europa Press, rechaza también el recurso de apelación de la Fiscalía, que al igual que en la primera instancia, pedía que la líder de UGT fuera condenada no por una falta sino por un delito de coacciones, que conlleva una pena mayor.

La Audiencia sentencia que "no existen motivos" para dudar de las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional ni para que "faltasen a la verdad", cuando en el juicio afirmaron haber observado directamente a Cedrún tirar los clavos o incluso haber "escuchado ruido metálico coincidente con el gesto" de la líder de UGT de "tirar algo al suelo".

Al mismo tiempo, la Audiencia descarta la pretensión de la Fiscalía al considerar que la calificación jurídica de los hechos como una falta de coacciones es "adecuada a la entidad y gravedad" de los mismos. En este sentido, considera que la jueza de primera instancia "toma correctamente en consideración que no se produjo daño alguno" y que no hubo tampoco insultos o amenazas.

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