El TSJA dice en una sentencia que el suelo del hotel del Algarrobico es urbanizable

  • Así está calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994.
  • La sentencia entra en contradicción con el fallo dictado por el Alto Tribunal.
  • Ecologistas en Acción interpuso el recurso.
  • Cronología del Algarrobico.
Fotografía de archivo tomada el 5 de septiembre de 2011 del hotel construido en la playa de El Algarrobico, en el municipio almeriense de Carboneras y situado en el Parque Natural del Cabo de Gata.
Fotografía de archivo tomada el 5 de septiembre de 2011 del hotel construido en la playa de El Algarrobico, en el municipio almeriense de Carboneras y situado en el Parque Natural del Cabo de Gata.
Carlos Barba / EFE
Fotografía de archivo tomada el 5 de septiembre de 2011 del hotel construido en la playa de El Algarrobico, en el municipio almeriense de Carboneras y situado en el Parque Natural del Cabo de Gata.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado que el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), es urbanizable, y que así estaba calificado en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata de 1994.

La sentencia revoca el nivel de protección que se le dio en la nueva norma aprobada en 2008 y subraya que le corresponde el nivel de zonificación D2 o "suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta a priori contrario a los valores del espacio protegido".

La resolución de la Sección Tercera, que estima el recurso interpuesto por la promotora del hotel Azata del Sol, entra en contradicción con el fallo dictado por el Alto Tribunal en torno a la misma cuestión, en este caso en respuesta al recurso de Ecologistas en Acción, que dictaminó en firme en octubre de 2012 que el suelo es no urbanizable de especial protección.

Así, el sector ST-1 consta como no urbanizable desde que el 23 de marzo la Junta lo publicó en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) para, así, dar cumplimiento a otra providencia del Alto Tribunal andaluz que le instaba por segunda vez a ejecutar las resoluciones judiciales dictadas.

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