El Supremo no admite los recursos de los condenados por un delito electoral en Pradoluengo (Burgos)

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos interpuestos por los condenados por un delito electoral cometido en la localidad burgalesa de Pradoluengo, ratificando de este modo las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Burgos.

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos interpuestos por los condenados por un delito electoral cometido en la localidad burgalesa de Pradoluengo, ratificando de este modo las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Burgos.

Se trata de un funcionario de Correos, del director de una residencia de ancianos y de una de sus trabajadoras, que colaboraron en la tramitación del voto por correo de los ancianos del asilo durante las elecciones municipales y autonómicas de 2011.

La sentencia considera probado que los tres sujetos son culpables de un delito electoral, puesto que todos ellos intervinieron en el proceso de tramitación de los votos de más de 20 ancianos de la residencia, pese a que la mayor parte de ellos presentaban limitaciones cognitivas.

Por ello, se condenó al funcionario de correos, A.P.O, a un año de prisión y a una multa de 1.800 euros, mientras que el director de la residencia, R.M.Z, y su empleada, M.A.M, fueron condenados a seis y tres meses de cárcel, respectivamente.

Durante el proceso judicial, la Fiscalía llegó a solicitar penas de hasta seis años de prisión para los ahora condenados, aunque finalmente rebajó las peticiones al descartar la intencionalidad en los actos.

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