Cámara de Cuentas no ve "desequilibrios" en Tussam y valora incluir condiciones de adjudicación en contratos

Recomienda que las contrataciones se tramiten antes para no tener que recurrir a alquileres y evitar "mayores gastos"

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha realizado un seguimiento de las recomendaciones realizadas un informe de 2006 a la Empresa Municipal de Limpieza Pública y Protección Ambiental SAM (Lipasam), cuyo único accionista es el Ayuntamiento de Sevilla, sobre control interno, cumplimiento de la legalidad y análisis de los estados financieros. Tras esto, concluye que se han implantado en su totalidad o parcialmente casi el 90 por ciento de las recomendaciones, y destaca que no existen "desequilibrios ni déficits financieros".

Según el informe, recogido por Europa Press, la Cámara indica que de las 15 recomendaciones realizadas, se han implantado totalmente diez —un 67 por ciento—, mientras que tres de ellas lo han hecho parcialmente —un 20 por ciento—, y las otras dos no se han implantado. Así, se recuerda que en 2011 y 2012 se ha producido una reestructuración de puestos de trabajo en Lipasam, con una disminución del 16 por ciento y una reducción del 29 por ciento de la cifra de gastos de personal, mientras que se ha suprimido el puesto de coordinador general y se han reorganizado departamentos para evitar duplicidades, entre otros.

En este marco, en cuanto a los análisis financieros, señala que como consecuencia del plan económico financiero 2009-2011, la deuda a corto plazo correspondiente a pólizas de crédito y préstamos suscritos con entidades financieras "ha ido disminuyendo de forma significativa, no existiendo desequilibrios ni déficits financieros"; mientras que los fondos propios de la sociedad, que a 31 de diciembre de 2008 presentaban un saldo contable negativo de 30 millones, pasan a tener un saldo positivo a la finalización de 2012 de 121 millones.

Además, sobre el cumplimiento de legalidad, señala que "a diferencia de ejercicios anteriores" la totalidad de expedientes de contratación examinados incluyen el contrato formalizado por escrito donde se recogen las condiciones de la adjudicación; mientras que añade que "en algunos expedientes analizados no queda constancia de documentación donde se motive la necesidad de celebrar el contrato".

Sin embargo, recomienda que los expedientes de contratación se tramiten "de forma anticipada, de manera que no se tenga que recurrir a contratos de alquiler mientras se resuelve el proceso de contratación" para evitar "mayores gastos de los que serían necesarios si se adjudicará a través de un procedimiento de contratación pública que garantice la publicidad y concurrencia". Hace referencia así a un contrato de alquiler de una barredera por siete meses hasta que se produjera la licitación pública, "aunque se ha comprobado que la duración del alquiler ha sido superior en cinco meses al plazo previsto"

A esto, suma que en la misma fecha de formalización del anterior contrato de arrendamiento "se firmó con otro proveedor un contrato de alquiler de una barredora de la misma marca e idénticas condiciones que la anterior". "De haber agrupado ambos contratos, se hubiera superado la cuantía de 50.000 euros, por lo que en lugar de adjudicarse directamente por la Gerencia, el órgano competente para su aprobación sería la Comisión Ejecutiva, y se tendría que haber tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad", sentencia.

Bolsas "ajustadas a norma"

Asimismo, añade que del análisis de una muestra de ocho expedientes de personal incorporado en 2012 y eventual o para sustituir a empleados por jubilación se ha comprobado que "en ninguno de los expedientes hay constancia de criterios objetivos para la selección de los trabajadores contratados". No obstante, recuerda que en febrero de 2013 se acordó regularizar y ampliar la bolsa de empleo temporal, habiéndose constituido dos bolsas de empleo temporal, "ajustándose ambas a la normativa de aplicación".

En cuanto al análisis de los estados financieros, detalla que hay determinados bienes inmuebles cedidos en uso, como el del parque auxiliar 'Alcosa', que "aún cuando en agosto de 2005 se acordó por Lipasam la reversión del derecho de uso al Ayuntamiento de Sevilla, continúa sin darse de baja de su contabilidad", aunque la entidad tiene previsto dar de baja estos bienes de los registros contables y del inventario antes de la finalización de 2013. También, señala que la sociedad, a 31 de diciembre de 2006, en deudores a corto plazo, tenía contabilizada en la cuenta denominada 'Ayuntamiento deudor por reconocimiento de deudas', aunque en 2011 el Ayuntamiento "seguía sin reconocer presupuestariamente estas deudas", por lo que se optó por dotar "el correspondiente deterioro, con cargo al epígrafe 'Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales, de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011', por 17,4 millones".

Control interno

Respecto al control interno, explica que la empresa cuenta con un registro de entrada dependiente de la Secretaría General de Lipasam ubicado en sus oficinas centrales, sin embargo, reitera la recomendación de establecer un registro de salida de la documentación "como instrumento necesario de control interno para el seguimiento y localización rápida de los documentos".

"En siete expedientes de personal examinados, no queda constancia de ninguna documentación relativa al cambio de categoría profesional que actualmente ostenta el trabajador, por lo que se recomienda impulsar los trabajos ya iniciados conducentes a la incorporación al sistema informático de un aplicativo que permita visualizar la vida laboral del trabajador de forma cronológica", añade.

Por último, advierte de que la empresa "continúa sin etiquetar individualmente los bienes incluidos en el inventario, de manera que facilite su identificación con el módulo de inventario que contempla el sistema de información de Lipasam". "Si bien las actuales normas internas de contratación no regulan la constitución de un registro de contratos, se considera conveniente su implantación como medida de control interno, al objeto de poder disponer de información detallada y actualizada de aquellas contrataciones que por su importe no exigen apertura de un expediente", concluye.

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