Condenan al Ayuntamiento a pagar daños tras caer una moto por el "mal estado" de adoquines del tranvía

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Ayuntamiento de Jaén a pagar 346,10 euros más intereses a un hombre que sufrió una caída con su motocicleta debido "al mal estado de los adoquines" en el trazado del tranvía por el que circulaba. El juez considera "acreditado" que cuando ocurrió el accidente, el 27 de agosto de 2011, "las obras del tranvía estaban recepcionadas" por la Administración local "con fecha 18 de abril" de ese mismo año.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Jaén ha condenado al Ayuntamiento de Jaén a pagar 346,10 euros más intereses a un hombre que sufrió una caída con su motocicleta debido "al mal estado de los adoquines" en el trazado del tranvía por el que circulaba. El juez considera "acreditado" que cuando ocurrió el accidente, el 27 de agosto de 2011, "las obras del tranvía estaban recepcionadas" por la Administración local "con fecha 18 de abril" de ese mismo año.

Así se recoge en la sentencia, fechada el pasado febrero y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo que el hombre había presentado contra la resolución municipal de 25 de septiembre de 2012 en la que desestimaba la reclamación previa de 4 de noviembre de 2011 sobre responsabilidad patrimonial por los daños sufridos por su vehículo.

En concreto, exponía que el 27 de agosto de ese año al circular por la intersección entre avenida Muñoz Grandes, Virgen de la Cabeza y Paseo de la Estación cayó al estar "un adoquín de la calzada levantado", de modo que entendiendo que esa desestimación "no se ajustaba a derecho" optó por esta vía judicial. Junto al Ayuntamiento, dirigió el recurso contra la UTE Tranvía de Jaén y la UTE Dirección de Obra Tranvía de Jaén, así como contra la Consejería de Fomento y Vivienda, HDI Hannover International Seguros y Reaseguros SA y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía. Reclamaba a las partes 879,13 euros, más intereses devengados por demora de pago y las costas del procedimiento.

Todas se opusieron a la petición, aunque por distintos motivos, según se desprende de la citada resolución. La letrada del Gobierno andaluz alegó que la caída se produjo "una vez realizadas las obras y recepcionadas" por el Ayuntamiento, "adhiriéndose en todo momento" a sus argumentos el abogado de la Agencia de Obra Pública, que añadió que es la Administración local la encargada "de la conservación y el mantenimiento" de la infraestructura desde el 18 de abril de 2011.

Por su parte, la abogada del Ayuntamiento señaló que, "de acreditarse la caída, debía ser la Administración autonómica por ser la titular de las obras" la encargada del abono de la indemnización "y en su caso la subcontratista UTE Tranvía Jaén", dado que en ese momento "estaban dentro del periodo de garantía de las obras y denunciado el mal estado de las mismas a la Junta".

Desde las UTE se mantuvo "la falta de nexo causal" entre el accidente y su labor "al haber cumplido bien y fielmente con sus obligaciones de señalización y mantenimiento de las obras", rechazando la postura municipal y añadiendo, además, que la titular de las mismas era la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De su lado, la aseguradora HDI Hannover indicó que cuando ocurrió "la póliza de responsabilidad civil estaba anulada".

INDEMNIZACIÓN,

Pero menor

Para el magistrado, en primer lugar, "ha quedado debidamente acreditada" que "como consecuencia del mal estado de los adoquines" por donde circulaba "cayó al suelo originándose daños" en la motocicleta, "por lo que es evidente que debe ser indemnizado". Sin embargo, difiere de la cuantía, dado que también se comprobó que la reparación le costó "346,10 euros" y no los casi 880 que reclamaba.

Esta es la cantidad que, según agrega, deberá abonar el Consistorio, y por él la compañía Mapfre con la que tenía contrato de responsabilidad civil, "al haber quedado debidamente acreditado" que cuando tuvo lugar el accidente "las obras del tranvía estaban recepcionadas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Jaén en fecha de 18 de abril, el cual asumía las labores de conservación y mantenimiento".

Así las cosas, el juez estima parcialmente el recurso y condena al Ayuntamiento a pagar la citada cuantía más los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta su abono completo, mientras que absuelve a los otros codemandados. Contra esta resolución "no cabe interponer recurso ordinario alguno dada la cuantía del procedimiento", según recoge la propia sentencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento