TSJCV dice que el Consell vulneró el derecho constitucional al no dar documentación sobre la VIU a un diputado de EU

La sección 5 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado que la Generalitat "vulneró" el derecho constitucional de diputados de Esquerra Unida (EU) en las Corts Valencianes al no facilitarles una documentación que habían solicitado sobre la Universidad Internacional Valenciana (VIU).
Diputado De EUPV, Lluís Torró
Diputado De EUPV, Lluís Torró
EUPV
Diputado De EUPV, Lluís Torró

La sección 5 de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado que la Generalitat "vulneró" el derecho constitucional de diputados de Esquerra Unida (EU) en las Corts Valencianes al no facilitarles una documentación que habían solicitado sobre la Universidad Internacional Valenciana (VIU).

De esta forma, el TSJ estima el recurso interpuesto por el parlamentario Lluís Torró por vulneración del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española sobre denegación de documentación e impone el pago de las costas a la administración demandada "al haber visto íntegramente desestimadas sus pretensiones".

Torró solicitó el 9 de abril de 2013, en su condición de diputado de las Corts, documentación consistente en la copia literal del Memorandum informativo para la entrada de capital privado en la VIU, petición que fue denegada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en junio de ese año alegando que "el proceso de diálogo competitivo iniciado por resolución de la Fundación VIU se encontraba en desarrollo y era por eso coherente esperar a la finalización de este como paso previo a la entrega de la documentación asociada al proceso".

Sin embargo, la parte recurrente entendió que esta respuesta suponía "una obstrucción al ejercicio de un cargo público, habida cuenta de que la documentación solicitada está relacionada con las funciones propias de un diputado de las Corts Valencianes". Por su parte, el abogado de la Generalitat se opuso argumentando que existe un cauce para combatir la denegación de información acudiendo a los mecanismos previsto en el Reglamento de las Corts y negando que hubiera habido incumplimiento por parte del Consell, ya que sí contestó a la petición de documentación.

En los fundamentos de derecho, la sala examina el artículo 12 del Reglamento de las Corts sobre petición y acceso de documentación y cita, además, como doctrina del Tribunal Constitucional una sentencia que estableció que "se consideraba vulneración constitucional si se viene a contrariar la naturaleza de la representación y que, por ello, se impone una interpretación restrictiva de cuantas normas puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto constitucionalmente relevante del representante público (...)". En la misma línea, recuerda, se ha pronunciado el Tribunal Supremo.

La sentencia expone que, en el caso de la Comunitat Valenciana, el artículo 22 f) de su Estatuto de Autonomía enuncia, entre las funciones de las Corts Valencianes, todas aquellas que les confieran las leyes. Y su reglamento, en los artículos 8 y siguientes, reconoce a sus diputados una serie de derechos encaminados a situarles en condiciones de contribuir al ejercicio de esos cometidos.

Negativa no justificada

El TSJ sostiene, igualmente, que "además en este caso concreto no se ha dado razón alguna que justifique la negativa a facilitar dicha información, porque ciertamente si dicha razón es justificada podría prevalecer a no ser ilimitado el derecho a la información de los parlamentarios".

En la misma línea, "y tal y como declaró el TS, no queda tampoco al criterio de la Generalitat Valenciana establecer, mediante la definición de sus límites, dicho derecho o, lo que es lo mismo, la existencia de impedimentos jurídicos que hacen improcedente atender la solicitud de información".

"Nada impide, desde luego, a los diputados que la hayan visto rechazada, en parte o en su totalidad, seguir el camino parlamentario previsto en el artículo 12 pero nada les impide tampoco hacer uso de los otros medios que el ordenamiento jurídico les brinda para defender su derecho fundamental y, en particular, de la tutela judicial", observa la resolución judicial, contra la que cabe interponer recurso de casación.

En consecuencia, se declara "la existencia de vulneración constitucional en la negativa a facilitar la documentación solicitada por el demandante, a que viene obligado el órgano requerido, y en tales términos procede la estimación del recurso interpuesto".

TORRÓ:

"la opacidad está en el adn del pp"

Tras conocer la sentencia, el diputado y portavoz adjunto de EUPV en el parlamento valenciano, Lluís Torró, ha recalcado que "demuestra que la opacidad está en el ADN mismo del Partido Popular y no era un problema exclusivo de la época de Francisco Camps, al contrario, se ha intensificado con Alberto Fabra".

Del mismo modo, asevera que se trata de la "primera sentencia de una serie que nos dan la razón porque, diga lo que diga el Consell de Fabra, están obligados a proporcionar la información que pide un representante público para el cumplimiento de sus funciones".

Torró también ha destacado que el TSJ condena a la Generalitat a pagar las costas porque "la opacidad, al final, le cuesta dinero extra a los contribuyentes", ha reprochado.

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