La UPO estudia cómo acatar el fallo que anula una plaza de catedrático, cuyo titular se volvería a presentar

Eduardo Gamero resalta que la sentencia no ve datos que acojan la tesis de desviación de poder y niega "trajes a medidas"
Eduardo Gamero
Eduardo Gamero
EUROPA PRESS/UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE
Eduardo Gamero

La Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla se encuentra en proceso de estudio para definir cómo acatar el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula la resolución rectoral de 2009 por la que se nombra catedrático de Derecho Administrativo al profesor Eduardo Gamero, después de que el también docente Javier Barnés recurriera contra una resolución desestimatoria dictada al respecto por un juzgado sevillano.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de la sede académica, que tras confirmar que se acatará el fallo, contra el que no cabe recurso, ha recordado que, dado el carácter novedoso del contenido de la sentencia, la Olavide se encuentra en fase de análisis del texto para dilucidar cómo se articularán las disposiciones incluidas en el mismo.

En manos de la UPO y la decisión exacta que tome al respecto se pone el actual titular de la plaza, que sí incide, no obstante, en que la sentencia del TSJA no dice "en ningún momento" que hubiera "trajes a medida", amaños o desviación de poder a favor del candidato 'local', sino que, antes bien, la conclusión es que no hay datos que apunten en esa dirección.

Así, Gamero ha indicado a Europa Press que el fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se limita a asentar que no se ha motivado con antelación el perfil de la plaza, "una potestad discrecional de la universidad", apuntando a la necesidad de motivación como requisito formal. "Es algo que no se ha hecho antes", añade.

Llegado el caso de que la Pablo de Olavide, en cumplimiento del mandato judicial, vuelva a convocar la plaza de catedrático, Gamero asegura que se volverá a presentar, recordando al respecto que Barnés "no llegó a hacerlo". Dada su amplia trayectoria académica, el profesor de la UPO —que niega "rotundamente" haber sido partícipe del proceso de dotación de la plaza— considera que "cualquier cosa que se ponga en el perfil puede dar a entender que se me está favoreciendo".

La sentencia

En la sentencia, consultada por Europa Press, se pone de manifiesto cómo el recurso promovido por Barnés apunta a la base que acompañó en mayo de 2009 a la convocatoria de la cátedra, es decir, el perfil, ya que, a su juicio, "se privilegia en el concurso a aquel candidato que reúna una específica condición: la de haber cultivado el Derecho del Deporte", puesto que "coincidir con el perfil propuesto supone en la práctica un premio que asegura el éxito". "Es como poner a un corredor a pocos metros de la meta", abunda.

Frente a ello, la UPO subraya que el hecho de que el recurrente considera la materia de Derecho del Deporte "irrelevante" no obsta para que la universidad, "que se caracteriza por la transversalidad en las titulaciones que ofrece", pueda ofertar plazas en las que, además de la formación generalista en la materia objeto de su disciplina, pueda valorarse la especialización en cualquiera de los ámbitos de la misma.

Para el TSJA, la sede académica, en orden a usar la facultad discrecional con la que cuenta, debe "razonar ese matiz y esa oportunidad con el fin de poder saber y, en su caso, comprobar que están uno y otro en consonancia con las necesidades docentes". Asimismo, "la restricción de los concursos al personal propio para garantizar la promoción interna está en contradicción con los principios de mérito, capacidad, igualdad de trato y de oportunidades".

Concluye la Sala señalando, sin embargo, que "no hay datos de la suficiente intensidad" para acoger el alegato de la desviación de poder denunciada, ya que la falta de motivación acerca de las razones por las que se convocó la plaza en ese momento con ese perfil, si bien es determinante para la anulación, no permite llegar a la convicción de que la universidad dirigió su actuación a una finalidad distinta a la legalmente contemplada para estos concursos, es decir, seleccionar al aspirante más idóneo.

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