TSJCyL anula la sanción del Ayuntamiento de Salamanca al miembro del 15-M que repartió octavillas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha anulado la sanción impuesta de 150 euros por el Ayuntamiento de Salamanca a un miembro del llamado Movimiento 15-M por repartir octavillas o pasquines informativos contra la reforma laboral, el día 18 de marzo de 2012, en la Plaza Mayor de Salamanca.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha anulado la sanción impuesta de 150 euros por el Ayuntamiento de Salamanca a un miembro del llamado Movimiento 15-M por repartir octavillas o pasquines informativos contra la reforma laboral, el día 18 de marzo de 2012, en la Plaza Mayor de Salamanca.

Según han informado fuentes del TSYCyL a Europa Press, la sentencia señala que "el reparto de octavillas en la Plaza Mayor de Salamanca a otros viandantes, criticando la reforma laboral - y no esparcirlas o tirarlas por la vía pública- forma parte, sin duda alguna, de su derecho a la libertad de expresión que reconoce y protege el art. 20.1.a) y d) CE y no puede ser objeto de sanción".

La Sala del Tribunal, además, ha anulado los artículos de la ordenanza municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria de Salamanca en los que se tipifica y sanciona "repartir toda clase de octavillas" porque "vulnera el derecho a la libertad de expresión que reconoce y protege la Constitución", según el TSJCyL.

Los magistrados han declarado "nulo de pleno derecho" el término "repartir" que se contiene en los artículos 23 y 135.g) de la Ordenanza Municipal de Gestión de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria de Salamanca, publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca de 5 de mayo de 2005.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento